Fotografía Sebastián Jaramillo.
9 de Abril de 2013
Por:
Silvia Parra

Silvia Parra, nuestra experta en tecnología y presentadora de CM& en línea, trae las tres mejores opciones.

¿Quiere saber cómo proteger sus derechos de autor en internet?

En la última década han surgido intentos de regular el acceso e internet en diferentes partes del mundo, pero las discusiones trascendieron poco hasta la presentación del proyecto SOPA (Stop Online Piracy) y la ley PIPA (Protect IP Act) en Estados Unidos. Y aunque se detuvieron los intentos de aprobación de esas iniciativas legislativas, sus principios están siendo incorporados en nuevos proyectos. 

Vemos el caso de España con la Ley Sinde. Tras meses de discusión y protestas, finalmente fue aprobada a fines de 2011 y reglamentada en marzo de 2012. Propone un mecanismo para el cierre de sitios web sólo por enlazar contenido considerado pirata, por lo que cualquier página con enlaces puede ser denunciada. La culpabilidad o no del sitio es determinada por una comisión del poder ejecutivo y el cierre sólo es autorizado por un juez.

Otro caso más reciente: la firma del ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement: Acuerdo Comercial Anti-Falsificación) por parte del Estado mexicano. Se trata de un tratado cuyo objetivo principal es combatir la piratería, pero que contempla sanciones económicas y penales para los usuarios que descargan contenido con derechos de autor.

En Colombia vivimos la Ley 241 de 2011 conocida como Ley Lleras. El proyecto fue ampliamente discutido y finalmente fue desechado a finales de 2011, pero meses después fue aprobado (Ley 1520, de 2012) como parte de un paquete legal en virtud del TLC con Estados Unidos. 

Sin embargo, la polémica ley ha tenido un gran número de opositores. En enero de 2013, la Corte Constitucional decidió tumbarla luego de que fuera demandada por el senador Jorge Enrique Robledo, quien aseguraba que los artículos 13 y 14 restringían el uso de internet para difundir información y prohibía la retransmisión de las señales de televisión. 

Los fotógrafos, los creadores independientes, los periodistas y los artistas se quejan por las consecuencias del contenido gratuito de la red y la falta de una regularización clara y estable que vele y garantice por su propiedad intelectual y sus derechos de autor. Asimismo, las editoriales, las casas disqueras, los escritores y hasta los escultores se sienten amenazados por la ausencia de reglas que equilibren justamente el buen uso del contenido virtual.

Millones de colombianos que hoy son activos internautas y consumidores de contenidos de la web se preguntan: ¿qué se puede o no hacer mientras se navega en internet? 

¿Opciones? Aquí van tres 

Un gran número de medios de comunicación privados ofrece gratuitamente el contenido de sus sitios web a los usuarios, aunque al tratarse de empresas y compañías, generalmente se amparan bajo licencias copyright. Sin embargo, las licencias copyleft son las más utilizadas por los internautas, ya que suelen ser gratuitas y el interés de estos autores consiste en posicionarse mediante la amplia difusión de sus obras, ya sean literarias, audiovisuales o de software. Esto se traduce en visitas a su sitio web o blog personal y, si ellos lo desean, tienen la posibilidad de conseguir ingresos gracias a sus visitantes. 

Los dos tipos de licencias copyleft utilizadas por los internautas son: Safe Creative y Creative Commons. La licencia Safe Creative (safecreative.org) es el primer registro mundial de propiedad intelectual global, libre,  

    

abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permite a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, obteniendo una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente. La diferencia entre Safe Creative y otros modelos es que junto a la obra pueden también indicarse los derechos que corresponden a la misma, incluyendo las licencias de uso más comunes, a elección del usuario.

Este registro es global y abierto, puede ser usado por cualquier autor y para cualquier tipo de creación: literaria, artística o científica, como textos, imágenes, objetos en tres dimensiones, contenidos audiovisuales, sonidos, programas de ordenador, etc. Es independiente del modelo de derechos que, en cada momento, los creadores deseen establecer para sus obras: copyright tradicional, GPL, Creative Commons, etc. 

Las licencias Creative Commons (creativecommons.org) ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones, que pueden combinarse según el gusto del autor: reconocimiento (attribution): en cualquier uso de la obra que la licencia autorice es necesario reconocer la autoría original. No Comercial (non commercial): la utilización de la obra no puede ser comercial. Sin obras derivadas (no derivate works): la autorización no incluye la transformación para crear un producto derivado ni modificaciones de la original. Compartir igual (share alike): el uso autorizado incluye la creación de obras derivadas y modificaciones siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Contamos también con las licencias de pago: copyright. Estas licencias, que también tienen validez en internet, suelen requerirse para aquellas obras que se utilizarán con fines comerciales, ya que únicamente contemplan los derechos patrimoniales del autor sobre su obra y no los morales. El copyright (copyright.org) es de pago, así que para obtenerlo se debe solicitar a la compañía que lo controla. Puede hacerse desde su página web y se hará efectivo cuando se pague la cantidad asignada. En cualquier caso, siempre dependerá del autor la decisión de denunciar ante las autoridades y de llevar adelante el proceso judicial consecuente.

Vale la pena resaltar que lo que se estaría penalizando, en todo caso, no es el acceso a internet. Los usuarios pueden acceder a los contenidos disponibles en la red para su consumo personal, siempre y cuando no se extralimiten, ni busquen un lucro, ya que en ese sentido sí estarían afectando al titular del derecho. 

Los enfrentados del mes Samsung Galaxy SIV vs. HTC ONE    

HTC ONE

Novedades en sonido e imagen, sistema boomsound, parlantes a cada lado de la pantalla y reproducción de video full HD para ver películas y escuchar música. 

Incorpora sistema Sense Voice, dos micrófonos para separar el sonido ambiente de la voz. 
Carcasa de aluminio para mayor durabilidad.
Cámara ultrapixel con mayor posibilidad para captar luz. 

Nueva galería multimedia llamada Zoe que permite ver en la pantalla todas las fotografías y videos, con la opción de agruparlas para compartir en redes sociales. 

Pantalla: 4,7 pulgadas
IPS LCD con Gorilla Glass2.Resolución: 1920 x180 (Full HD).Procesador: Qualcomm Snapdragon 600 4 núcleos a 1,7 Ghz.
Memoria interna: 32, 64 GB.Cámara trasera: 4 ultrapixeles con grabación Full HD y 60 fps.
Cámara frontal: 2 megapixeles con grabación Full HD.
Carga inalámbrica: no.
Tecnología NFC: sí.
Conectividad: Wi-Fi, HSDPA, LTE, Bluetooth 4.0, GPS, NFC, DLNA, puerto infrarrojo.
Tarjeta: no tiene.
Sistema operativo: Android 4.1.2 Jelly Bean.
Peso: 143 gramos.

Samsung Galaxy S IV

El más delgado y ligero de su rango.
Sistema de reconocimiento gestual y ocular: cambiar canciones, revisar correo, realizar llamadas y recorrer un texto sin tocar la pantalla.
Sistema para organizar fotos según georreferenciación.
La aplicación S Voice integrada al sistema Android ofrece comandos de voz para abrir aplicaciones, leer correos y reproducir sonido o video.

Pantalla: 5” super Amoled HD.
Resolución: 1920x 1080 full HD.
Procesador: Exynos 5 Octa 5440 4+4 núcleos a 1,8 Ghz.
Memoria interna: 16, 32 y 64 GB.
Cámara trasera: 13 megapixeles con grabación Full HD.
Cámara frontal: 2 megapixeles con grabación Full HD.
Carga inalámbrica: no.
Tecnología NFC: sí.
Conectividad: Wi-Fi, HSDPA, LTE, bluetooth 4.0, GPS, NFC, DLNA.

Batería: 2600 MAH.
Tarjeta: MICROSD (hasta 64GB).
Sistema operativo: Android 4.2.2 Jelly Bean.
Peso: 130 gramos.