La firma de la paz en el Salón de los Espejos, Versalles, 28 de junio de 1919. Óleo de William Orpen, 1919. Colección Imperial War Museums.
Marzo de 2015
Por :
Jean Carlo Mejía Azuero, Doctor en derecho, Universidad Externado de Colombia. Profesor e investigador, Universidad de Medellín y Universidad Santo Tomás

REPERCUSIONES JURÍDICAS DE LOS TRATADOS DE PAZ DE LA GRAN GUERRA

Contexto

La gran guerra que enfrentó a los “aliados”, liderados por el imperio británico, Rusia y Francia (la Entente) contra las “potencias centrales” representadas por Alemania, Bulgaria, y en sus comienzos por las visiones imperiales austro– húngara y otomana (potencias centrales), generó la redefinición geopolítica, geoestratégica y geoeconómica de una Europa convulsionada por ordalías anteriores y las relaciones de poder extra continental. De nada había servido el derecho internacional; sobre todo las normas de Ginebra de 1864 y 1906 y de La Haya, relacionadas con el derecho humanitario y la conducción de hostilidades, consecuencia de las conferencias para la paz de 1899 y 1907. Todo lo prohibido, fue lo que más se utilizó en las trincheras. Aún no existe claridad acerca de si la sangre humana y equina forjó eternas figuras con el barro; o si los ríos de fango que se forman en cada invierno, en donde murieron millones, se enrojecieron para siempre. En París se definiría para la historia el compromiso moderno de la lucha contra la impunidad, aunque jamás se pudo investigar y juzgar con base en la responsabilidad penal individual.

El armisticio de compiégne

Retrato del general Ferdinand Foch, s.f. Colección Bibliothèque Nationale de France.

El 7 de noviembre del 1918, y luego de algo más de cuatro años de una guerra demencial, el mariscal Ferdinand Foch, comandante en jefe de los aliados en occidente, recibió a un reducido número de oficiales alemanes en su cuartel en Compiègne, Francia; los teutones buscaban la finalización de las hostilidades. La propuesta de Foch, se constituiría, con la aceptación alemana, en la firma de un armisticio general el 11 de noviembre de 1918 a las cinco de la mañana. Los términos del cese definitivo de hostilidades por parte de Alemania, habían sido acompañados por parecidas manifestaciones por Bulgaria (30 de septiembre); Turquía (30 de octubre), Austria (3 de noviembre) y Hungría (7 de noviembre). La guerra había terminado en su expresión bélica, como consecuencia de la derrota militar de las potencias centrales, luego de la contraofensiva aliada. Quedando pendiente la firma de la paz.
Los alemanes aceptaron retirarse de todos los países ocupados por su acción militar; incluyendo la devolución a Francia de las provincias de Alsacia y Lorena, teutonas desde la guerra franco–prusiana de 1870 y 1871. Igualmente accedieron a la entrega de todos los prisioneros de guerra; el retiro de sus tropas y población del margen occidental del río Rin y el desmantelamiento de sus fuerzas, restricciones bélicas y la colocación a disposición de los aliados de su armamento de tierra, mar y aire. La suerte ya estaba echada, para el siguiente movimiento en París, al finalizar 1919.

La conferencia de paz de parís y sus efectos jurídicos

Primer día de la Conferencia de Paz en Versalles, Rue Saint-Pierre: Woodrow Wilson, Georges Clemenceau, Sidney Sonnino, Arthur James Balfour y otros. Fotografías Agence Meurisse, 1919. Colección Bibliothèque Nationale de France.

 

Apenas dos meses después de firmado el armisticio por Alemania, empezó en París la Conferencia para la Paz, lo que implicaría una revisión exhaustiva de los términos de los armisticios del año 1918 y la discusión, entre otros temas, de 14 puntos para el logro de la paz presentados por parte del presidente americano Thomas Woodrow Wilson (1856–1924), que consistían básicamente en una visión de la redefinición territorial de Europa, sustentada en limitaciones a Alemania y sus aliados, así como manifestaciones de reducción de armamento, posicionamiento geoestratégico, geoeconómico y la propuesta de una asociación general de naciones, respaldada en principios tradicionales de derecho internacional, como la igualdad jurídica de los estados.

La Conferencia de Paz de París, no solo representó el fortalecimiento de la visión imperialista, las de las potencias ganadoras, sino además el fortalecimiento de las relaciones de poder extra continentales con la influencia de los Estados Unidos de América, que habían declarado la guerra a Alemania apenas en 1917. La posición de los perdedores, empezando por la conocida por fuera de Alemania como República de Weimar (amén de la constitución firmada en esta ciudad en julio de 1919), marcaría el derrotero de posteriores convulsiones hasta 1939, cuando comenzó la Segunda Guerra Mundial. Las consecuencias jurídicas fueron profundas, tanto a nivel constitucional como legal, sobre todo en la estructura general de los diferentes estados, las relaciones con los ciudadanos, la administración de justicia y las relaciones internacionales.

Los tratados de finalización de la Guerra. ¿Una verdadera paz?

El rey Jorge V y el presidente Woodrow Wilson. Fotografía de Agence Rol., 1919. Colección Bibliothèque Nationale de France.

 

La Conferencia de Paz de París, no solo generó una redefinición de poderes, sino además la creación de la Sociedad de Naciones, originalmente liderada por el presidente Wilson. Entre 1919 y 1923, como fruto de la Conferencia de París, se firmaron instrumentos jurídicos con repercusiones que aún se sienten, por ejemplo, en los Balcanes. La desmembración de Hungría y Turquía por los tratados de Trianon (4 de junio de 1920) y Sevres (10 de agosto de 1920), generó graves consecuencias, que fueron denunciadas por la comunidad internacional, y que ocasionaron, para el caso turco, su renegociación en Lausana, en 1923, devolviéndole a Turquía territorios reconocidos por siglos. Los tratados de Saint Germain–Laye (10 de septiembre de 1919) con Austria y Neully (27 de noviembre de 1919) con Bulgaria, limitaron el principio de autodeterminación de los pueblos, contrariando un principio esencial del derecho internacional.

Versalles: la delegación financiera alemana saliendo del Trianon Palace. Fotografía de Agence Meurisse, 1919. Colección Bibliothèque Nationale de France.

 

 

No obstante, sería el Tratado de Versalles (28 de junio de 1919), el que más repercusiones jurídicas generaría para la historia. Alemania, país que había firmado el armisticio, había sido excluida de la Conferencia de Paz. Estados Unidos, que había presentado los famosos 14 puntos para alcanzar la paz, había decidido no firmar el Tratado y negociar uno directo con la República de Weimar en 1921. Las obligaciones jurídicas, políticas y económicas impuestas a Alemania generaron todo tipo de reconsideraciones sobre la importancia del territorio como elemento esencial del Estado y la teoría del espacio vital, pilar central del discurso del nacionalsocialismo, pocos años después.

Día de la paz: Plaza de la Concorde, niños arrastrando un 77 Boche. Mujeres marchando en Versalles. Fotografías de Agence Meurisse, 1919. Colección Bibliothèque Nationale de France.

 

 

La Sociedad de Naciones, propuesta también por Estados Unidos, jamás fue aceptada por el Congreso norteamericano, y se constituyó, en términos prácticos, en una consecuencia fallida de Versalles, en virtud del papel fundamental que comenzaría a jugar América en el nuevo ajedrez mundial. Finalmente, resalta el hecho de que Alemania hubiera “aceptado” que el ex emperador Guillermo II, fuera juzgado por un tribunal internacional bajo la acusación de haber cometido “un delito supremo contra la moralidad internacional”. Esta previsión, establecida en el artículo 228 del Tratado de Versalles, generó consecuencias que aún hoy marcan el derecho internacional, a saber: la existencia de tribunales ad hoc, para juzgar con base en la responsabilidad penal individual. La preponderancia de un derecho penal internacional respetando derechos humanos y garantías judiciales de los implicados. El hálito de la existencia de una “justicia de vencedores”, sustentada en una visión de real politik, más allá de lo que indican las normas, y la extradición como oportunidad o talanquera para perseguir a ciertas personas acusadas de graves crímenes. Recordemos que Guillermo II huyó hacia los países bajos, quienes negaron su extradición por la existencia de móviles políticos para enjuiciarlo. La pregunta que cabe hoy día es: ¿hubiera tenido un juicio justo, un tribunal independiente e imparcial?
Realmente valdría la pena reflexionarlo.

 

Bibliografía

Clemenceau, Georges. Grandezas y miserias de una victoria. Madrid:
Aguilar, 1960. Hart, Peter. La Gran Guerra. 1914 -1918. Historia militar de la Primera
Guerra Mundial. Barcelona: Planeta, 2013.
Hoart, Robert. La Primera Guerra Mundial. Guayaquil: Ariel, 1977.
Howard, Michael. La Primera Guerra Mundial. Barcelona: Crítica, 2008.
Mejía, Jean Carlo. La Corte Penal Internacional y las Fuerzas Armadas de
Colombia. Una mirada desde la trinchera. 2ª. ed., Medellín: Diké, 2009.

CRÓNICAS DE LA GRAN GUERRA
(Diarios, novelas y cuentos)

“Una de las primeras noches que allí pasamos tuvimos en la biblioteca una conversación acerca de la oferta de paz alemana, que acababa de darse a conocer por entonces. Böckelmann puso fin a la charla diciendo que, durante el tiempo de guerra, a todo soldado le debería estar prohibido pronunciar siquiera la palabra ‘paz’.”

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“Quién sabe cómo acabará todo esto. Nos internamos cada vez más en las profundidades de la guerra; se ha llegado a un estado de equilibrio en el que está excluida una decisión rápida e inequívoca. A veces pienso que con nuestra partida para el frente comenzó una guerra de cien años; la imagen de la paz parece lejana e irreal, como un sueño o un país situado en el Más Allá.”

Ernst Jünger. Tempestades de acero: seguido de El
Bosquecillo 125 y El estallido de la guerra de 1914
. Buenos
Aires: Tusquets editores, 2013.

“—Resulta cómico pensar –sigue Kropp– que estamos aquí para defender nuestro país. Porque también los franceses están ahí para defender el suyo. ¿Y quién tiene razón? —Los dos, tal vez –digo yo sin fe. —Está bien –dice Alberto, y veo que quiere meterme en un conflicto–. Pero nuestros periódicos, profesores y pastores, dicen que solo nosotros tenemos la razón, y espero que así sea. Seguramente los periódicos, profesores y pastores franceses dicen lo mismo… ¿Cómo entenderlo?”

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“—Cierto; pero piensa que casi todos los hombres somos gente sencilla. Y en Francia casi todos los hombres son también obreros, artesanos, pequeños empleados. Y ¿por qué habría de atacarnos un cerrajero o un zapatero francés? No. Son los Gobiernos. Yo nunca vi un francés antes de venir aquí. A la mayoría de los franceses les ocurrirá lo mismo con nosotros. Han contado con ellos como con nosotros: nada nos preguntaron. —Entonces, ¿por qué hay guerra? –pregunta Tjaden. Kat se encoge de hombros.

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—Debe de haber gente que saca provecho de la guerra. —¡Yo no! –dice, burlón, Tjaden. —Ni tú ni nadie de nosotros. —¿Quién, entonces? –insiste Tjaden–. El káiser tampoco saca partido. Él ya tiene todo lo que
necesita. —No digas eso –contesta Kat–. Hasta ahora no tuvo ninguna guerra. Y a cada emperador de alguna importancia le hace falta por lo menos una guerra. Si no, no se hace célebre. Míralo en tus textos de colegio.”

Erich María Remarque. Sin novedad en el frente.
Buenos Aires: Editorial Tor, 1944.