01 de noviembre del 2024
 
Casa de la Real Audiencia en la plaza mayor de Santafé de Bogotá. Grabado de Eustacio Barreto sobre dibujo de Ramón Torres Méndez. "Papel Periódico Ilustrado", junio 15 de 1885. Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá
Octubre de 2016
Por :
Fernando Mayorga

LA REAL AUDIENCIA

Órgano colegiado de justicia en el período hispánico 

La primera Audiencia creada en el Nuevo Mundo fue la de Santo Domingo, de la cual dependía el territorio del Nuevo Reino de Granada, porción de la gobernación de Santa Marta. La distancia entre la sede de ese tribunal y el Nuevo Reino imposibilitaba el control tanto del desempeño de los delegados del poder real (gobernadores o alcaldes mayores), como de la conducta de los titulares de encomiendas, que no siempre seguían las pautas señaladas por la corona en relación con el trato a sus encomendados. Esta situación decidió el envío del juez y visitador Miguel Díaz de Armendáriz a quien, además, como gobernador del Nuevo Reino, se le asignó la difícil tarea de implantar las Leyes Nuevas promulgadas en 1542 a fin de corregir los abusos de que eran víctimas los naturales tanto de parte de las autoridades como de sus encomenderos.

Su desafortunada gestión fue expuesta por los procuradores de las ciudades neogranadinas al rey y por el adelantado Gonzalo Jiménez de Quesada al Consejo de Indias. La corona llegó, entonces, al convencimiento de que era necesaria una autoridad más fuerte y más cercana al escenario de las pugnas entre el poder de hecho de los encomenderos y el de derecho que se pretendía implantar. Así se creó la Audiencia de Santafé de Bogotá, cuya falta había sido ya puesta de relieve por los procuradores de las ciudades de Santafé, Tunja, Vélez y Panches: el 3 de febrero de 1547, se habían dirigido al rey para suplicarle se sirviera "mandarla proveer con toda brevedad" para que cesasen los agravios, maltratos y molestias que, hasta el momento, habían recibido de los gobernadores.

La nueva Audiencia se inauguró con las solemnidades acostumbradas el 7 de abril de 1550 a fin de que concentrara "la buena gobernación" del territorio y la administración de la justicia real en el ámbito de su jurisdicción. Era claro que la corona pretendió crear un órgano que, además de funcionar como tribunal de justicia, sustituyera la autoridad unipersonal del gobernador por la de un cuerpo colegiado compuesto por sus magistrados. La Audiencia gobernó como tal hasta 1563, fecha en la cual, por real cédula dirigida a Andrés Venero de Leiva, se designó al frente del organismo en calidad de presidente a un experto en derecho, licenciado o doctor, a quien se concedió la prerrogativa de gobernar el Nuevo Reino sin participación de los oidores, los cuales, en adelante, no debían entrometerse en el gobierno, ni en la provisión de oficios públicos, ni en los repartimientos de indios, sino limitarse exclusivamente a administrar justicia junto con el presidente, tal como lo hacían los integrantes de las audiencias de México, Valladolid o Granada. Tal situación se mantuvo hasta 1604 en que se resolvió que, en adelante, los presidentes serían caballeros de "capa y espada".

Libro de Acuerdos de la Real Audiencia de Santafé en el Nuevo Reino de Granada. Archivo General de la Nación, Bogotá.

 

En tanto no se conoce documento alguno que permita suponer que al tribunal se le otorgaron ordenanzas especiales, debe concluirse que, al comenzar su vida jurídica, la Audiencia de Santafé se rigió por las Leyes Nuevas de 1542 en tanto constituían el ordenamiento más reciente expedido al respecto. En octubre de 1563 se promulgaron nuevas Ordenanzas para las audiencias de Quito, Charcas y Panamá, recibidas en agosto de 1568 en el Nuevo Reino. Al parecer, este ordenamiento rigió la vida del cuerpo neogranadino hasta, al menos, fines del siglo XVII, sin descartar que se pudieran haber expedido disposiciones complementarias que regularan puntos concretos.

El distrito de la Audiencia entendido como el territorio dentro del cual el organismo ejercía jurisdicción, sufrió variaciones. Inicialmente, quedaron sujetas las provincias de Santa Marta, Nuevo Reino de Granada, Popayán y Río de San Juan. Antes de la instalación, los vecinos de Cartagena pidieron la separación de su provincia de la Audiencia de Santo Domingo y su anexión a la de Santafé, lo cual lograron en 1554. Pero si la Audiencia ganó territorio con la inclusión de Cartagena, lo perdió con la creación de la Audiencia de Quito, instalada en 1564, a la que quedaron sujetas varias poblaciones de la provincia de Popayán (Buenaventura, Pasto, Popayán, Cali, Buga, Campachica y Querchicona). Más tarde se anexaron las gobernaciones de Antioquia, de Mérida o la Grita, de Guayana, la isla de Trinidad y los corregimientos de Tunja y Mariquita.

A semejanza de las peninsulares, las Audiencias indianas se concibieron con el objeto de que fueran, no sólo órganos de justicia, sino también de control del gobierno y de consulta para las demás autoridades. Eran tribunales colegiados, compuestos por un número variable de oidores y jueces letrados, y tenían además uno o dos fiscales y otros funcionarios menores. Desde su creación hasta la llegada del primer presidente efectivo, Venero de Leiva, la Audiencia estuvo compuesta por cuatro oidores y un fiscal. A partir de entonces, por ser los presidentes letrados, el número de oidores pasó a tres. En 1597 y en 1606 se agregaron, sucesivamente, dos plazas más, y la sexta se creó en 1618. A partir de 1660 se suspendió definitivamente la última plaza y laRecopilación apunta que la Audiencia de Santafé contará con cinco oidores.

Las funciones atribuidas al Cuerpo pueden clasificarse en tres grupos: consultivas, gubernativas y judiciales. Como órganos de información y de consulta encargados de comunicar al rey o al virrey los problemas importantes que se plantearan en sus distritos y dar su opinión sobre los que le fueran sometidos en consulta. Como órganos de gobierno se reunían en "acuerdo" con el virrey o con el gobernador que las presidía para tomar decisiones en asuntos graves.

Desde el punto de vista propiamente judicial, cumplían con importantes funciones que las convertían en órganos de control político y administrativo. Particulares e instituciones podían apelar ante ellas las resoluciones de los virreyes y de los gobernadores, siempre que se tratara de materias de gobierno. Este recurso no se concedía en asuntos militares, ni en los derivados de la provisión de oficios o encomiendas. En el ejercicio de esta función --que ponía a las audiencias en el mismo plano que las más altas autoridades ejecutivas americanas-- dictaban Reales Provisiones en nombre del rey, verdaderas leyes o decretos, según su contenido, revocables únicamente por el propio cuerpo o por el monarca.

Entrada del Sello Real a Santafé. Óleo de Luis Núñez Borda, ca 1935

 

Como tribunales de justicia, entendían en primera instancia en los casos de corte, en las causas criminales ocurridas dentro de las cinco leguas de su sede y en los pleitos sobre encomiendas de indios inferiores a mil ducados. Debían, así mismo, resolver los conflictos de competencia entre otros magistrados y los "recursos de fuerza" intentados contra los jueces eclesiásticos cuando éstos excedían sus facultades o no actuaban con arreglo a derecho. Por vía de apelación, conocían en segunda o tercera instancia en las causas civiles y criminales falladas por los gobernadores y las ejecuciones fiscales sentenciadas por los oficiales de real hacienda.

Libro de Ordenanzas de la Real Audiencia, 1573.Edición de Eduardo Zalamea Borda, 1938. Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá

 

Todas estas facultades eran ejercidas por los oidores a cuyo lado actuaban el o los fiscales encargados de defender, en esas causas, los derechos de la corona y, especialmente, el Real Patronato, de acusar a los criminales y de proteger a los indígenas.

Entre las funciones que las audiencias atendieron en el Nuevo Reino, no queremos dejar de subrayar la de cumplir con las visitas a la tierra que tenían por finalidad verificar la ejecución de las leyes, procurar justicia a los indios y, en general, intervenir en todo aquello que al oidor-visitador le pareciere necesario.