01 de noviembre del 2024
 
Tienda de telas. Acuarela de José Manuel Groot. Ca. 1830. Fondo Documental, Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
Octubre de 2016
Por :
Luis Fernando Molina

INSTITUCIONES MINERAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Los orígenes de la economía en la Colonia y la República 

Con la fundación de las ciudades del Nuevo Reino en el siglo XVI aparecieron con fuerza pequeñas unidades manufacturas como los talleres artesanales y los obrajes. Aunque muchas ordenanzas para reglamentar la producción databan de 1524, como fue el caso de las dictadas para los herreros, la reglamentación y organización del trabajo manufacturero estuvo inspirado en la normatividad y en el derecho consuetudinario de origen medieval, basado en la estructura corporativa conformada por maestros, aprendices y presentación de exámenes. El taller del artesano no fue decisivo en la economía del Nuevo Reino, no obstante indicar tímidamente una primera diferenciación entre ciudad y campo. En el voluminoso cuerpo de las Leyes de Indias prácticamente no hay una providencia encaminada a fomentar o dotar a las colonias de nuevas fuentes de industria: "las colonias españolas no pasaron jamás de la categoría de pueblos pastores o mineros", afirmó Aníbal Galindo.

Por otra parte, el monopolio del comercio estaba asegurado por la Casa de Contratación que, gracias a organismos como la Universidad de Comerciantes de Sevilla, logró delimitar rigurosamente los sujetos de comercio: León y Castilla por un lado, Andalucía y Navarra por la otra, todos reunidos en sendos Consulados de Comercio. La prosperidad de la península estuvo basada pues, de un lado, en la explotación de las colonias, sobre todo de su minería y agricultura de productos tropicales (azúcar, cacao y tabaco) y de otro, en el comercio de exportación a América, al que se imponían tributos y precios elevados.

Episodio de mercado, Bogotá. Grabado de Ramón Torres Méndez impreso por A. Delarue, París, 1850. Colección Banco Popular, Bogotá.

 

Al avanzar el siglo XVI con el establecimiento en la metrópoli de órganos centrales (principalmente la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de Indias) la estructura de la Real Hacienda se fue adecuando a las actividades comerciales y mineras americanas mediante la creación de tesorerías provinciales. Aparecieron sobre todo en las zonas mineras, hacia 1605, las Contadurías dependientes del Tribunal de Cuentas de Santafé, el cual se encargaba de vigilar el trabajo de los oficiales encargados de las finanzas virreinales.

Estancos y monopolios

La corona española amparada en conceptos de hombres doctos sobre las bondades del aguardiente de caña, estableció su estanco, por real cédula de 23 de septiembre de 1700. Para administrarlo, fue creado el sistema de arrendamiento, por medio del cual una persona de buena opinión era encargada de otorgar los permisos de fabricación de la bebida, luego de obtener este derecho en un remate público. El valor del arrendamiento lo recaudaban los oficiales reales, y los alcaldes y justicias ordinarias se responsabilizaban de aplicar castigos a quienes contrabandearan, produjeran o comerciaran aguardiente sin permiso. La creación del estanco y el arrendamiento de su manejo dejó buenos dividendos a la Real Hacienda después de 1710, por lo cual se instauró definitivamente esa renta en 1714. La intervención del Estado quedaba claramente confirmada en otra real cédula expedida en 1736 que contenía medidas complementarias a las de 1700.

Cerca de la tercera parte de los ingresos fiscales en el Nuevo Reino (31,47 %) provenían de los estancos o monopolios del tabaco y el aguardiente, seguidos de los quintos que pesaban sobre la producción minera (9,28 %), los diezmos que gravaban la producción agropecuaria (4 %), la renta de aduanas o impuestos que pesaban sobre el comercio de importación (almojarifazgo, avería, internación, alcabala de mar), que equivalía al 7,78 %.

Minería, industria y comercio. Relieve en mármol de Vico Consorti, 1954. Banco de la República, Bogotá.

 

Como extensión de las reformas borbónicas surgieron en el Nuevo Reino los consulados de comercio, industria y agricultura, antecedente de las actuales cámaras de comercio. La primera Junta o Consulado de Comercio se erigió en Cartagena por real cédula de 14 de junio de 1795, con la base en las ordenanzas de Bilbao (1737) y con jurisdicción sobre todo el virreinato, excepto las provincias de Quito y Popayán. En su artículo 22 se le encargó la protección y fomento del comercio "procurando por todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos..." Actuaba así mismo como tribunal de comercio y estaba inspirado en las Sociedades Económicas de Amigos del País de origen francés, la primera de las cuales se había creado en la isla de Martinica, de donde seguramente la copiaron los españoles. Entre sus objetivos estuvo el de fomentar la iniciativa empresarial en agricultura, introducir maquinaria y herramientas y facilitar la circulación y tráfico en el interior del país.

Siglo XIX

La Independencia liquidó una serie de tributos y obligaciones coloniales que perjudicaban a mineros, agricultores y pequeños comerciantes, pero durante las guerras contra España fue afectada la producción minera, especialmente la del oro; hubo abandono de los centros mineros y la leva o manumisión de esclavos forzó a los mineros a optar por la venta de los esclavos y el acaparamiento del oro. Esto generó escasez de circulante y contrabando debido a la aparición de nuevos comerciantes interesados en obtener beneficios especulando con oro.

El movimiento emancipador actuó movido por circunstancias internas pues los comerciantes y artesanos de la Nueva Granada reclamaban libertad de producción y comercio, o sea, suplantación del modelo económico colonial por uno de libre mercado. Según Germán Colmenares, para los latifundistas el proceso tenía en cambio un contenido más político, ya que trataba de afirmar el poder vernáculo, que pasarían a detentar en forma exclusiva, proceso que no necesariamente debía afectar la estructura económica bajo la cual habían alcanzado el lugar de predominio en la pirámide social. La ideología liberal de las revoluciones norteamericana y francesa, con su corolario jurídico político del Estado constitucional, desempeñó el papel de elemento teórico.

Las constituciones de 1821, 1830 y 1832 mantuvieron los principios fundamentales defendidos desde la independencia: adopción del liberalismo económico y político, sistema republicano, representativo y presidencialista, predominio de la rama ejecutiva y exclusión de los sectores populares del ejercicio del sufragio. Pese a las varias reformas constitucionales sobre libertades económicas, muchas bases del modo de producción y del sistema fiscal colonial se mantuvieron hasta 1850, luego de ser debatida ardientemente su conservación o suplantación. Así por ejemplo, durante la etapa inicial de la Constitución de 1843 se presentó una división del grupo dominante. Los comerciantes y pequeños productores habían adquirido mayor predominio económico y social y reclamaban la abolición definitiva de la estructura productiva colonial por considerarla perjudicial para sus intereses. Los pequeños agricultores, en especial del oriente neogranadino, abogaban también por la supresión de las trabas coloniales al libre cultivo del tabaco. A estos se les resistieron con tenacidad los latifundistas y el clero, interesados en la conservación del viejo sistema.

El trabajo. Acuarela de Pedro Nel Gómez, 1936. 38.7 x 36 cm. Casa Museo Pedro Nel Gómez, Medellín

 

Finalmente, en 1848 el Congreso aprobó la libertad del cultivo de tabaco y en 1850 la ley de redistribución de rentas y gastos entre la nación y las entidades territoriales, hecho de carácter económico que tuvo profundas repercusiones políticas. La ley de 21 de mayo de 1851 abolió definitivamente la esclavitud, aprobó la libertad de imprenta, estableció el juicio por jurados y redujo los fueros eclesiásticos, lo que abrió paso a la Constitución de 1853 y a la separación de la iglesia y el Estado. Las consecuencias inmediatas del modelo económico del libre comercio fueron la ruina de la pequeña estructura productiva de los artesanos y la causa de la insurrección de los dueños de esclavos contra el gobierno nacional.

Este debate aún no se había dirimido incluso después de la Constitución de 1886, porque el sector de los artesanos y manufactureros no había obtenido beneficios con el sistema librecambista, que inscribía a Colombia dentro del contexto mundial, como exportador tan solo de materias primas agrícolas y mineras. El reclamo de las medidas proteccionistas fue en aumento y constituyó la base económica del movimiento político "regenerador".

Las ideas económicas proteccionistas de la Regeneración se vinieron a aplicar verdaderamente durante el quinquenio de Rafael Reyes (1904-1909), que buscó impedir la transferencia de rentas al exterior restringiendo las importaciones. El gobierno estableció subsidios para la naciente industria y fomentó la diversificación agrícola. De esta época proceden las empresas textileras, cerveceras y manufactureras.

Siglo XX

El ambiente empresarial que dominaba el país requería seguridad jurídica, reducción de impuestos, ampliación de garantías, libertades económicas y demás derechos individuales. La reforma constitucional de 1910 vino a cubrir estas expectativas de la emergente clase de empresarios industriales que aparecieron en Medellín, Cartagena, Barranquilla, Cali y Bogotá.

La reforma constitucional de 1936 tuvo hondo contenido ideológico y fue la principal enmienda introducida a la Constitución de 1886, asignando al Estado la función interventora y directora de la economía nacional, responsabilizándolo de subsanar los desmanes del capitalismo puro e imponiéndole una serie de deberes sociales. Con las reformas de 1968, el Estado asumió un carácter más intervensionista, amplió los derechos sociales y económicos de los ciudadanos, llevó al máximo el régimen centralista implantado desde 1886 con la creación de nuevos Institutos y redujo la iniciativa parlamentaria en asuntos fiscales.

En la Constitución de 1991 la dirección general de la economía quedó una vez más a cargo del Estado, que debía intervenir en la explotación de recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución y utilización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía. Mantuvo la filosofía modernizante de las reformas de 1936 y 1968, que introdujeron un nuevo concepto de propiedad, dieron forma al Estado intervensionista, avanzaron en la conformación de un Estado laico y consagraron derechos económicos y sociales.