Foto cortesía EL TIEMPO
11 de Octubre de 2017
Por:
Redacción Credencial

Mientras la Corte Constitucional analiza el acto legislativo que le da vida a la Jurisdicción Especial para la Paz, hay quienes, como el exmagistrado José Gregorio Hernández, andan preocupados de que la justicia transicional desborde sus fronteras y se lleve por delante a la justicia ordinaria.

Los límites de la JEP

Por estos días la Corte Constitucional deberá decidir si el Acto Legislativo 1 de 2017, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es o no constitucional. El asunto es especialmente sensible si se tiene en cuenta que la JEP es el sistema de justicia transicional que conocerá, investigará y sancionará las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado o que hayan tenido relación directa o indirecta con este.

El temor, como lo advierte el exmagistrado constitucional José Gregorio Hernández, es que algunas de las normas transitorias que le dan vida a la JEP no reformen la Constitución sino que la sustituyan.

“La justicia transicional es constitucional, y es indispensable en cualquier proceso de paz, pero me preocupa que la JEP vaya a acabar con la justicia ordinaria y a sustituir por completo todo el ordenamiento jurídico”.

Aunque en la Carta Magna no establece cláusulas pétreas, es decir, no tiene normas irreformables, las disposiciones transitorias que se incluyen en el acto legislativo en estudio no pueden abordar –según Hernández– sino aquellos temas que tienen que ver con la implementación del acuerdo de paz. “De lo contrario, se abriría la posibilidad de que la Corte las declare inexequibles por intentar sustituir la Constitución”.

La principal preocupación tiene que ver con los límites entre la justicia transicional y la justicia ordinaria. En particular, que la justicia ordinaria quede en suspenso mientras opera la transicional. Ya el fiscal general Néstor Humberto Martínez había advertido el riesgo en la audiencia pública sobre el Acto Legislativo 1 de 2017, el pasado 5 de julio. “La seguridad jurídica depende del establecimiento de fronteras inequívocas entre competencias de la JEP y de jurisdicción ordinaria”, dijo.

“Estoy totalmente de acuerdo con el Fiscal –añade Hernández–. La JEP no puede ser avasalladora. Cuando se habla de normas especiales, estas prevalecen sobre las generales, pero en lo especial. Es decir que una norma especial no puede pasar a ser general. Una norma transitoria no puede ser permanente. Por ejemplo, no se puede desplazar a la Fiscalía General de la Nación en otras funciones ni a la justicia ordinaria. Solo debe circunscribirse al ámbito propio de la terminación del conflicto y la construcción de la paz”.

Un ejemplo de cómo la JEP puede terminar desbordando sus fronteras es el de la tutela. El artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2017 dice que las acciones de tutela solo podrán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, y que el fallo podrá ser revisado por la Corte Constitucional solo si dos magistrados del alto tribunal, escogidos por sorteo, y dos magistrados de la JEP votan a favor de su selección. “La tutela quedaría en manos de la propia JEP, que asumiría funciones de la Corte Constitucional –argumenta Hernández–. Quienes son procesados por jurisdicción de paz deberían recibir el mismo trato que quienes son procesados por la justicia ordinaria; pero, según este artículo, si la Corte encuentra que hubo alguna violación de derechos fundamentales, como el debido proceso o el derecho de defensa, todo se debe enviar a la JEP para que esta decida. En pocas palabras, la JEP resolvería las tutelas contra la JEP. Entonces, el acto legislativo implica una modificación a las funciones de la Corte Constitucional y, por tanto, no cabe en el fast track”.

Para evitar los debates en torno al contenido de la reforma, el Acto Legislativo 1 de 2016[E1] , que dio sustento jurídico al fast track, incluyó la advertencia de que el control de constitucionalidad sobre las reformas únicamente podía ejercerse solo sobre posibles vicios de procedimiento en su formación. “Eso ya lo dice el artículo 241 de la Constitución –aclara el exmagistrado–. Sin embargo, desde 2003 la Corte ha insistido en que cualquier norma que llegue para su estudio debe ser confrontada con la esencia de la Constitución. Si estas normas o reformas afectan dicha esencia, pueden ser declaradas inconstitucionales. La Corte ha seguido esta tesis a veces y a veces no. Para mí, lo mejor que podría pasar es que el tribunal constitucional la aplicara en este caso, porque el Acto Legislativo 1 de 2017 sí tiende a sustituir la Constitución”.

La Corte puede considerar que una o varias normas incluidas en el Acto Legislativo 1 de 2017 son constitucionales, y que otras son inexequibles. Pero como bien lo señala Hernández, el lío es que todas estas normas transitorias están demasiado liadas entre sí, y un concepto sobre una puede afectar todo el articulado. De ahí la intervención de cirujano que les espera a los magistrados.

 

 

*Publicado en la edición impresa de septiembre de 2017.