Plano de la parroquia de Sincelada (Santander), 1809. Archivo General de la Nación, Bogotá
Octubre de 2016
Por :
Fernando Mayorga

LUGARES DE ESPAÑOLES Y PUEBLOS INDIOS

Los centros urbanos en la sociedad colonial 

El sistema colonizador adoptado por los españoles fue esencialmente urbano: reminiscencia de la vieja frontera con el árabe, para el conquistador del quinientos colonizar era sinónimo de "poblar". Ventajas para sí mismos y para la Corona, razones de defensa, de agrupación de fuerzas y de continuidad con sus propias tradiciones institucionales lo determinaron a fundar núcleos de población y a convertirlos en centros desde los cuales partía la acción religiosa, gubernativa y económica.

Desde el punto de vista arquitectónico, mucho se discutió acerca del origen de la traza en damero que exhibe la gran mayoría de las ciudades, villas, lugares y pueblos novomundanos, hasta que se cayó en la cuenta de que, bajo la forma de campamentos o villas militares levantados durante la reconquista y el repoblamiento de la Península a la manera de los castra romanos, España guardaba una larga tradición al respecto. Este trazado se sustentaba, además, en la obra de algunos tratadistas, en especial del franciscano catalán Francesc Eiximeniç(1340-1409) quien en su enciclopedia titulada El crestiá proponía una ciudad cristiana cuya planta fuera cuadrada y cuyas calles se cruzaran ortogonalmente en un damero de manzanas regulares. Según la teoría mayoritariamente aceptada, Nicolás de Ovando, testigo de la toma de Granada y visitante habitual del campamento de Santa Fe, habría trasladado el patrón a América en la segunda fundación de la villa de Santo Domingo en 1502 y, a partir de aquí, se habría difundido, a veces con algunas variantes, por la América continental (ver ¨"Fundación de ciudades",Credencial Historia Nº 141, septiembre 2001).

Para la fundación de un sitio de españoles se seguía un ceremonial solemne impregnado de un fuerte contenido espiritual. Tras la toma de posesión del territorio en nombre de Dios y del rey, se procedía a fijar los términos y jurisdicción del núcleo urbano y se elegía el nombre que había de llevar y el santo patrono bajo cuya protección se colocaría. Luego se delimitaba la plaza principal en cuyo centro, como símbolo de la presencia de la justicia real, se instalaba el rollo o picota. Una cruz marcaba el solar escogido para la iglesia y otros se adjudicaban al Cabildo y demás edificios públicos. Al fundador correspondía el reparto de solares entre los primeros pobladores obligados, en un término determinado, a construir y poblar casa; la estructura social del núcleo se originaba, pues, en la hueste conquistadora, en tanto la jerarquía de cada uno y sus méritos en campaña determinaban la localización de la morada. Más tarde, la función de adjudicar los solares restantes se delegaba en el Cabildo.

La originalidad de la plaza mayor hispanoamericana residió en la concentración de poderes que la hizo centro indiscutido de la vida ciudadana. A ella se asomaban la habitación de la jerarquía eclesiástica y la iglesia principal que, en ocasiones sacralizaba el espacio al invadirlo con manifestaciones cultuales; el palacio de la máxima autoridad civil (virrey o gobernador), las oficinas públicas y las casas capitulares, que la tornaban punto de convergencia de los habitantes ante cualquier inquietud; las arcadas que solían albergar parte del comercio de las pequeñas urbes y los solares de los notables que daban fe de quiénes habían sido las figuras salientes de la reciente conquista. Cuando era menester, podía albergar también el mercado semanal o ser escenario festivo: convertida en plaza de toros o de juegos de caballos, o transformada, gracias a la arquitectura efímera, en el escenario de las juras reales, la plaza central ayudaba a los habitantes a sobrellevar la monótona cotidianeidad de las urbes coloniales.

Fuera de la traza urbana se extendían los "términos" (ejidos y dehesas) de cuyo producto se abastecían los habitantes de los núcleos poblados. Más lejos, en el área rural, se levantaban los pueblos de indios, cuyas tierras comunales comenzarán a ser apetecidas en la medida en que se produzca el aumento de la población ciudadana (cuyo consumo, además, sobrepasará la potencialidad de sus términos) y, paralelamente, la disminución de la población indígena rural.

Mapa de la parroquia de Güepsa y sus tierras, 1803. Archivo General de la Nación, Bogotá

 

Tal y como ocurrió en el resto de América, en el momento de la aparición de las conocidas "Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación" de 1573, la mayoría de los centros urbanos neogranadinas estaban establecidos: Santa Marta, Cartagena, Cali, Pasto, Popayán, Santa Fe de Antioquia, Santafé de Bogotá, Santa Cruz de Mompox, Tunja, Riohacha, Tocaima, Pamplona e Ibagué. El código mencionado, verdadero monumento jurídico-urbanístico incorporado más tarde al texto de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias de 1680, reunió y enriqueció en algunos puntos las disposiciones dictadas por la Corona hasta la fecha en materia de ordenamiento urbano y de población; más que para los sitios de españoles, se aplicarán para los pueblos de indios surgidos a partir de la política de conquista pacífica y del aceleramiento del proceso reduccional, procesos ambos regulados y alentados en sus disposiciones (Montería y Sincelejo).

A lo largo del siglo XVII, mientras decaía el impulso fundacional de núcleos urbanos (aun cuando debemos mencionar, por ejemplo, la fundación de Nuestra Señora del Rosario de Medellín en 1675), crecía el número de pueblos de indios. En el siglo XVIII, las nuevas fundaciones serán, por lo general, producto de dos objetivos: continuación de la reducción de naturales aún dispersos u organización de parroquias de españoles sobre tierras de comunidad tras la demolición de buena cantidad de pueblos de indios y la agregación de sus habitantes a otros.

Básicamente, ciudades, villas y lugares --cuya diferencia jurídica radicaba en el número de regidores de su Cabildo-- constituían el espacio vital de españoles, criollos y mestizos. Los trabajos de la conquista habían sido premiados a los españoles con la entrega, según su condición, tanto del solar de su habitación como de la encomienda de indios. Convertidos en propietarios de solares y tierras y en poseedores de la tan apetecida mano de obra indígena, esos primeros pobladores alcanzaron la categoría de "vecinos", gracias a la cual podían aspirar al desempeño de cargos en los cabildos, célula básica del gobierno municipal. Se formó así una primitiva "aristocracia" apoyada en los servicios prestados a la Corona y obligada, a la vez, a defender la tierra del ataque de eventuales enemigos. La mayoría de los indígenas que se acoplaban a estos núcleos --reunidos en barrios periféricos con parroquia propia-- eran "oficiales" (carpinteros, albañiles, herreros, sastres …) que debían competir con la mano de obra no indígena o escapados de sus pueblos huyendo del tributo, del trabajo o de otras obligaciones y se asentaban con el estatus de "forasteros".

El siglo XVIII cambió el fundamento de la primitiva "aristocracia" municipal: los principales vecinos no fueron ya los descendientes de conquistadores, sino los que tenían mayor fortuna y más puro linaje. La limpieza de sangre --que excluía a quienes tuvieran origen ilegítimo o mezcla de sangre negra-- se convirtió en el elemento básico del ascenso social que requirió, además, cierta riqueza derivada de la propiedad inmobiliaria o del comercio. El Iluminismo acentuó las diferencias socio-raciales, que hasta entonces no se habían manifestado con tanta intensidad: los mestizos con elevada proporción de sangre indígena y quienes tenían mayor o menor proporción de sangre negra quedaron excluidos de las categorías superiores que ejercían la dirección exclusiva.

El establecimiento de los "pueblos de indios" tuvo relación directa con el cumplimiento del mandato de las Bulas Alejandrinas de 1493 que concedieron a los reyes de España --dentro de ciertos límites geográficos-- el dominio sobre las tierras descubiertas y por descubrir, bajo la expresa obligación de evangelizar a los infieles. Dado que, en general, los indígenas vivían dispersos en sus hábitats, la Corona, aconsejada por civiles y por eclesiásticos, comprendió que el marco adecuado para lograr la deseada "humanización" y el acceso a la nueva religión no podía ser otro que su agrupamiento en pueblos, que ordenó mediante una larga serie de disposiciones legales que se escalonaron desde 1503.

El proceso reduccional no fue sincrónico ni alcanzó a todas las áreas. En líneas generales, cuando la concentración estuvo a cargo de las autoridades civiles --apoyadas por eclesiásticos seguros de que la reducción facilitaba en gran medida la labor de evangelización-- no se obviaba, de ser necesario, el uso de algún tipo de coacción. Cuando la tarea quedó en manos de los misioneros que se orientaron a grupos marginales, prefirieron éstos apelar a la voluntariedad del indio sin cuyo consentimiento resultaba difícil -–si no imposible-- que la nueva población lfuera exitosa. En el Nuevo Reino, la tardía fundación de la Audiencia de Santafé retardó el objetivo de reducir a los indígenas: hasta casi los finales del siglo XVI, y aun cuando buena parte de los grupos que habían tomado contacto con el español estaban sujetos a encomienda, muchos continuaban dispersos viviendo de acuerdo con sus patrones tradicionales. Tras iniciar sus tareas en 1550, la Audiencia preparó un vasto plan de organización territorial indígena para su jurisdicción, que tuvo aplicación concreta entre la última década del quinientos y las primeras del seiscientos.

Concebidos con la misma traza que las poblaciones de españoles, se insistía en que los indígenas debían organizarse por barrios según sus parcialidades a fin de que cada una mantuviera la cohesión con su cacique o capitán. Se repartían las parcelas para los indios del común y en las afueras del poblado quedaban las tierras comunales para labrar sus sementeras y para criar sus ganados.

A partir de 1541 la Corona prohibió que los negros habitasen entre los indígenas; en 1550 y 1563 ordenó lo propio respecto de encomenderos y sus familiares, mayordomos y calpisques, y en 1578, una real cédula dirigida a todas las autoridades indianas terminó por vedar general y categóricamente que mestizos, mulatos o negros morasen entre los indios.