Alcalde indígena. Album del obispo Martínez Compañón, ca. 1791.
Octubre de 2016
Por :
Fernando Mayorga García

LOS INDÍGENAS Y LAS REDUCCIONES EN EL PERIODO HISPÁNICO

Las "visitas de la tierra", una institución "proteccionista"

La tardía fundación de la Audiencia de Santafé retardó, en el ámbito del Nuevo Reino de Granada, el objetivo de la Corona de reducir a los indígenas: hacia fines del siglo XVI, y aun cuando buena parte de los grupos originarios que habían tomado contacto con el español estaban sometidos al régimen de encomienda, sus integrantes continuaban viviendo de acuerdo con sus patrones tradicionales, es decir, "desparramados" en sus hábitats.

Tras su erección, la Audiencia se aplicó al cumplimiento de sus tareas relacionadas con la población indígena: por una parte, organizar hombres y territorios; por otra, garantizar la aplicación de las normas de protección consagradas por las leyes vigentes por medio de las llamadas "visitas a la tierra". Cada año, según disposiciones que se escalonan entre 1549 y 1604; cada tres, según otras de 1643 y 1663; y cuando concurriesen "causas urgentes" según un mandato de 1681, el oidor encargado de la visita debía recorrer el territorio señalado provisto de instrucciones precisas y de interrogatorios cuyas preguntas se orientaban --al menos hasta mediados del siglo XVIII-- a conocer el estado de las parcialidades tanto en lo espiritual como en lo temporal.

Para mostrar la aplicación de las medidas protectoras tomaremos como base algunas visitas realizadas a la provincia de Tunja, en cuyos términos los españoles tomaron contacto con algunas de las parcialidades tunebo-u'wa. La visita de Luis Henríquez (1602-1603) devela mutatis mutandis el mecanismo de las visitas a la tierra llevadas a cabo durante el siglo XVII. El oidor tomaba el primer contacto con los naturales --reducidos o no-- a través de un Auto con el cual los instaba a reunirse a fin de saber cómo habían sido tratados y doctrinados por sus encomenderos. En la plática que a continuación les dirigía se advierte con claridad tanto la preocupación por los avances en la conversión del grupo como por el bienestar material del que debía gozar, compuesto de varios elementos que el oidor estaba obligado a garantizarles: tierras suficientes, protección contra quienes intentaran invadirlas, defensa de sus personas y bienes, castigos contra corregidores o encomenderos que los maltrataran, segregación respecto de otros grupos étnicos que pudieran agraviarlos, moderación en los tributos exigidos y garantía de pago por sus trabajos. Hecho esto, el funcionario se abocaba a la tarea de describir las parcialidades que componían el repartimiento y asentaba cuidadosamente el número de almas registradas, divididas en tributarios, reservados --por enfermedad, edad o cargo--, ausentes y "chusma" (mujeres y menores de 18 años de ambos sexos).

El cuestionario empleado para interrogar a naturales y españoles apuntaba a recoger la información suficiente como para tomar las medidas adecuadas. Respecto de la primera vertiente (espiritual), el visitador preguntaba sobre la decencia del templo, la existencia de doctrinero "pasado por el patronazgo real" que cumpliera puntualmente con sus obligaciones pastorales y se abstuviera de cobrar dinero o servicios personales por la administración de sacramentos o por la enseñanza de la doctrina, sobre la persistencia de idolatrías y sobre las molestias que pudieran haber sufrido los naturales por el cobro de diezmos. Respecto de la segunda (temporal), investigaba si el grupo estaba poblado en tierras suficientes, protección contra quienes intentaran invalidarlas, defensa de sus personas y bienes, castigos contra corregidores, encomenderos, calpistas (capataces de los encomenderos) o mayordomos que los maltrataran, segregación respecto de otros grupos que pudieran agraviarlos, moderación de los tributos exigidos y garantía de pago por sus trabajos, etc.

Un visitador. Dibujo de Felipe Guamán-Poma de Ayala. "Nueva crónica y buen gobierno", 1615. Biblioteca Real, Copenhague.

 

En función de las respuestas y de sus propias observaciones, el oidor dictaba las disposiciones que consideraba convenientes dirigidas a garantizar sea el inicio, sea la persistencia del pueblo con las modificaciones que creyese necesarias. Henríquez en su visita al repartimiento de Panqueba, consideró que el número de indios no resultaba suficiente para formar pueblo aparte y que la falta de cuidado espiritual que había notado entre los naturales derivaba del hecho de compartir cura con el pueblo de El Cocuy. Por tanto, ordenó "hacer de ambos pueblos uno grande" que se ubicaría en un llano de tierras fértiles ubicado en la junta de los ríos Panqueba y Cocuy, cuyas tierras, contaban con la aprobación de la mayor parte de los naturales.

Las preguntas que componían el interrogatorio utilizado en 1635 por Juan de Valcárcel continuaron dentro de la misma línea y las medidas adoptadas por el visitador apuntaron hacia el cumplimiento de los mismos objetivos. Valcárcel adopta dos medidas fundamentales: la agregación a la población de los tunebos de parcialidad güicana asentados en el sitio denominado Güican, a legua y media de distancia y la delimitación precisa de tierras propias, términos y resguardos, potrero para los ganados y labranza de comunidad cuyo porducto debía aplicarse a las necesidades comunes: gastos de mantenimiento de hospital, socorro de pobres, viudas y huérfanos, sostén del culto divino.

La visita de Verdugo y Oquendo de 1755 respondió a la solicitud de la Corona de conocer con exactitud la situación de las tierras de los pueblos de indios a fin de hacer libre uso de las que no estuviesen siendo aprovechadas para el sostenimiento de los grupos. El visitador fue prudente a la hora de tomar decisiones: agrupó algunos pueblos, mantuvo otros e, incluso, formó nuevos núcleos en los que mantuvo la política protectora y segregacionista. A los tunebos güicanes que, desoyendo las órdenes de Valcárcel, seguían asentados en las tierras de Güicán, les amonestó a que se redujeran en el sitio que "les pareciera para sus labores" y, a tal efecto, fijó los límites de los resguardos y del potrero, aunque no tuvo por conveniente asignarles, por el momento, sementera de comunidad.

Hacia el último cuarto del siglo XVIII, el binomio formado por Francisco Antonio Moreno y Escandón y José María Campuzano y Lanz marcará un hito en la aplicación, en los diversos campos, de las ideas ilustradas que comenzaban a influir sobre algunos representantes de las élites locales. Según Moreno, protector general de naturales, el desarrollo económico del Nuevo Reino se aseguraría en tanto se modificara sustancialmente la estructura vigente: la existencia de pueblos de indios tan disminuidos en población sólo ocasionaba gravámenes inútiles al Real Erario. De querer mantener la Corona su política segregacionista, los pueblos deberían reducirse al mínimo a fin de dar lugar a la erección de parroquias de vecinos "no indios" que, de hecho, ya ocupaban las tierras como arrendatarios. Basado en una interpretación sui generis de la real cédula de 3 de agosto de 1774 que ordenaba la numeración de indios tributarios y la agregación de "corregimientos tenues", Moreno alienta y avala la actuación del corregidor de Tunja, que, como visitador de la Provincia inicia, ahora sí, un proceso sistemático de demoliciones y agregaciones de pueblos de indios y el remate de sus tierras comunales a favor de los vecinos no indios.

Los tunebos no lograron escapar de tal política. Es muy probable que, a estas alturas, se temiera que el pueblo fronterizo del Güicán, habitado por una parcialidad poco amiga de la sujeción, llegara a constituir un peligroso foco de revueltas. No en vano Campuzano llevó a cabo un interrogatorio orientado a mostrar la inviabilidad de la conversión y por ende, la inutilidad del mantenimiento de la población. La rebelión del Güicán era ya un hecho que hacía peligrar la estabilidad de los pueblos comarcanos, y dio lugar a que Campuzano justificara sobre esa base la demolición del poblado y el traslado de sus 336 habitantes a El Cocuy, donde deberían agregarse junto con los de Chiscas, Boavita y Guacamayas. Las tierras comunales del Güicán fueron reclamadas como propias por don Antonio de Herrera Calderón.