Distintas acciones de la Compañía Universal del Canal de Panamá, emitidas por Lesseps
Septiembre de 2016
Por :
Alberto Abello

LOS BANQUEROS Y LA PÉRDIDA DE PANAMÁ

La guerra endémica marca con intervalos sangrientos de pocos años las disensiones políticas del siglo XIX. La tendencia fatal de dirimir los pleitos a tiros se agudiza en la última gran revuelta liberal de 1899, que da inició a la Guerra de los Mil Días y culmina en la postración económica y militar de Colombia en los albores del siglo XX, durante los gobiernos de Manuel Antonio Sanclemente y José Manuel Marroquín, hasta la usurpación de Panamá el 3 de noviembre de 1903. 
A un siglo de esos trágicos acontecimientos el libro del panameño Ovidio Díaz, El país creado por Wall Street, despierta inusitado interés en los lectores al adentrarse en la política internacional y el trasfondo económico de la contienda. La obra tiene el atractivo de explorar el tinglado financiero de la trama, casi ignorado por nuestros historiadores. Sin llegar al fondo del escándalo, apenas deja ver un sesgo del asunto y a la investigación le faltan las otras piezas del rompecabezas... Sin que el autor haya podido avanzar más allá de lo que los borradores de la misma casa Morgan dejan a la vista, en la que trabajó y de donde tomó los datos esenciales de su escrito.

A la izquierda: John Pierpont Morgan. Al centro: Ferdinand de Lesseps. A la derecha: George M. Totten

 

Así que un cierto vacío testimonial y de interpretación oscurece el más trascendente desastre de nuestra historia, el cual marca la actitud mental de los colombianos durante el siglo XX y define nuestro menguado peso geopolítico en la región. El despojo territorial cercena nuestro porvenir geopolítico y nos saca del control de la estratégica vía que une el Atlántico y el Pacífico. Es la paradoja de tener extensas costas en los dos mares, que sin Panamá dificultan nuestro providencial destino marítimo. Es preciso señalar a los banqueros internacionales de la época, que desde el seguro blindaje de sus gabinetes movieron los hilos del poder financiero contra Colombia, gastan millones de dólares en un juego sucio de especular con la mutilación de nuestro territorio y terminan por crear un país artificial.

No hubo sorpresa

La diplomacia nativa por lo general tuvo presente los peligros que representaba hacer un canal interoceánico por Panamá y el interés de las potencias por apoderarse de esa región. El mayor obstáculo para hacer un canal propio se debió a la falta de profesionales, técnicos y expertos, como de capitales para emprender semejante obra. Sobre la que gravita nuestra debilidad crónica en materia naval y militar. Pese a eso, en un interesante negocio que hizo en su primer gobierno el general Tomás Cipriano de Mosquera con Estado Unidos, se construyó el Ferrocarril de Panamá, que unía los dos océanos, entre la media docena de los primeros trenes que se hicieron en los albores de la revolución industrial en el mundo Si bien en el tratado Mallarino-Bildlack se garantizaba la defensa de nuestra soberanía, por parte de los EE UU, frente a terceras potencias, si el país no se desarrollaba y fortalecía económica y militarmente quedábamos en las garras de la gran potencia emergente. Como el modelo del libre cambio fracasó entre nosotros y el poderío de Washington se multiplicó, terminamos por ser una suerte de país raquítico e inestable, casi que interdicto, bajo la invariable dependencia de la Flota de Guerra de Estados Unidos, que varias veces puso orden en Panamá, hasta cuando nos arrebatan lo mejor de nuestra geografía.

A la izquierda: Soldados panameños en 1903. A la derecha: Roosevelt toma Panamá en 1906

 

¿Fueron los grandes banqueros de los Estados Unidos, en su mayoría de origen hebreos, por ser una de las actividades predilectas de sus grandes financistas por siglos y sus aliados de las casas comerciales del Caribe, los que determinaron, finalmente, el zarpazo en Panamá? En realidad el cerebro de la conjura de los banqueros no fue Morgan, sino lo hermanos Seligman. El mayor de estos banqueros, Jesse Seligman, según recuerda Jacobo Schiff, respetable historiador judaico: dirigió una casa bancaria de las mas respetables del país y era el “banquero que lideraba Nueva York”. El notable negociante contribuyó con su fortuna personal a crear el Asilo Hebreo, la Casa Montefiore y numerosas instituciones para ayudar a los judíos de pocos recursos que emigraban por millares a los Estados Unidos.

Los Seligman recuerdan que cuando comerciaban en oro cruzaron treinta años antes por el Estado colombiano de Panamá a lomo de mula para seguir a California, lo que les permitió comprender la importancia estratégica de ese lugar para sus negocios y su país. La compañía J.&W. Seligman, de Nueva York, es la que representa a la Compañía francesa del Canal de Panamá y maneja las acciones que se emiten, en donde está el grueso de las millonarias especulaciones y ganancias. Los Seligman reciben, inicialmente, 300.000 dólares de la época, por un servicio que no podía costar a valores de ese tiempo más de 37.000 dólares. Allí arranca su formidable intriga, que los llevará a promover toda suerte de negocios dudosos cuando la quiebra estrepitosa del barón Fernando de Lesseps, al facilitar que la nueva compañía del canal en los Estados Unidos, venda acciones entre el público. Los Seligman, con la compañía Drexel & Morgan y la Compañía Winslow & Lanier, asociados al Banco de París, son desenmascarados por estar incursos en la operación más grotesca de compra de conciencias que salpicó al gobierno de Francia y, desde luego, al de los Estados Unidos, y desde luego al de Colombia, incapaz de defenderse militarmente o impedir que el oro de los banqueros de Nueva York defina la conjura por la segregación de nuestro territorio. La quiebra de la empresa de Lesseps en Panamá provoca varios suicidios y quiebras en cadena. La política de Roosevelt de gran garrote contra Colombia, desencadena la secesión de Panamá. Entre los estadounidenses de bien queda mal parado su gobierno y la comunidad financiera de Wall Street en el descrédito. La prensa denuncia en Nueva York que Wall Street, Roosevelt, los Seligman y sus socios se han convertido en una selecta y ávida banda de ladrones.

 

El Tratado Hay – Pauncefote 

John Hay

 

El 8 de mayo de 1901 los Estados Unidos e Inglaterra firmaron un tratado por el cual sentaban las bases para la construcción y neutralidad del canal interoceánico, y en nombre de esa neutralidad se suprimían las soberanías de Colombia en el istmo de Panamá o en la región del Atrato, de Nicaragua en el lago de Nicaragua, y de México en el istmo de Tehuantepec, dependiendo de la ruta que al fin se escogiera. Los siguientes son los artículos pertinentes: 

“Los Estados Unidos de América y su Majestad Eduardo VII, rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de sus dominios de ultramar, Emperador de la India, deseosos de facilitar la construcción de un canal destinado a reunir los océanos del Atlántico y del Pacífico por la ruta que se crea más conveniente, y de allanar las dificultades que puedan surgir del convenio de 19 de abril de 1850, conocido bajo el nombre de tratado Clayton-Bulwer; convencidos de la conveniencia de que dicho canal se construya bajo los auspicios de los Estados Unidos, sin afectar el principio de neutralidad establecido en el artículo 4o. de ese convenio”, etc., “han convenido en el siguiente tratado:

1. Las altas partes contratantes convienen en que el presente tratado reemplace al susodicho convenio de 19 de abril de 1850 y que el canal se construya bajo los auspicios de los Estados Unidos , ya sea directamente a costa del Gobierno, ya acordando donación o préstamo de dinero a individuos o corporaciones, o, finalmente, suscribiendo dicho Gobierno acciones de la Compañía constructora del Canal. En todos estos casos, el Gobierno tendrá el derecho exclusivo de administrar el canal;

2. Los Estados Unidos adoptan como base para la neutralidad del canal los siguientes principios contenidos en el convenio de Constantinopla del 28 de octubre de 1899, por el cual se estableció la neutralidad del Canal de Suez:
a) El canal será libre y abierto para los buques mercantes y de guerra de todas las naciones en condiciones iguales, de modo que no pueden adoptarse medidas especiales contra los ciudadanos o súbditos de una nación determinada en cuanto a las condiciones y cargos. Estas condiciones y cargos han de ser justos y equitativos;
b) El canal no podrá ser bloqueado, ni se podrán ejercer en él derechos de guerra, y tampoco se permitirá efectuar actos de hostilidad dentro de sus límites. Sin embargo los Estados Unidos tendrán derecho de mantener a lo largo del canal las fuerzas militares y de policía que crean necesarias para protegerlo y para mantener el orden;
c) Los buques de una potencia beligerante no podrán embarcar en el canal víveres ni otros artículos, salvo caso de fuerza mayor. El paso de tales buques por el canal deberá efectuarse en el menor tiempo posible y sin demora alguna, de acuerdo con los reglamentos correspondientes, excepción hecha de aquellas demoras necesarias por razones de servicio;
d) Ningún buque de una nación beligerante podrá embarcar o desembarcar en el canal tropas, municiones ni otros artículos de guerra, a no ser que el buque en cuestión no pudiera pasar por el canal con su cargamento a causa de alguna interrupción casual. En este caso el buque debería terminar sus operaciones a la mayor brevedad posible;
Este artículo se aplicará también a las aguas adyacentes al canal, dentro de un radio de tres millas en sus dos desembocaduras. Los buques de las naciones beligerantes no podrán permanecer en estas aguas más de 24 horas, salvo en los casos de accidentes, y aun en estos casos tendrán que salir a la mayor brevedad posible. Sin embargo, ningún buque de una nación beligerante podrá abandonar el canal sino 24 horas después de la salida de los buques de la nación enemiga;

3. Las maquinarias, establecimientos y edificios y todas las demás obras necesarias para la construcción del canal y para su mantenimiento serán considerados como parte integrante del canal para los efectos de ese tratado, y en tiempo de paz y de guerra gozarán de la misma inmunidad que el canal, y no podrán ser atacados, ni ser objeto de actos destinados a ponerlos fuera de uso;

4. Los cambios en la posesión territorial o en las relaciones internacionales que sobrevengan en el país o los países atravesados por el susodicho canal, no podrán afectar el principio general de neutralidad, ni eximirán a las altas partes contratantes de las obligaciones que les impone el presente tratado”.

A la izquierda: Trabajos de apertura del canal en 'La culebra'. A la derecha: Trabajadores panameños en 1905