De español e india, nace mestiza, Ca. 1770. Óleo de José Joaquín Magón, colección Museo de antropología, Madrid. *
Junio de 2012
Por :
Jessica Pérez Pérez Historiadora, Universidad Nacional de Colombia

LAS RELACIONES ILÍCITAS EN LA NUEVA GRANADA ENTRE LA NORMA Y LOS HECHOS

Los delitos pasionales

Tanto la Iglesia como las autoridades civiles eran enfáticas en resaltar la importancia de preservar las buenas costumbres y con ello la estabilidad social. Los actos que contravenían el orden impuesto por el matrimonio, eran definidos como delitos pasionales desde el siglo XIII. Estos eran, por ejemplo, la fornicación sin el fin último de la reproducción, el adulterio o el concubinato. Con el descubrimiento y posterior colonización del Nuevo Mundo dichos señalamientos fueron reforzados en tanto que fueron elementos de diferenciación social. Juan Solórzano Pereyra, en la descripción que realizó sobre los funcionarios de la Real Audiencia, al referirse a los alcaldes del crimen, quienes tenían cierta cercanía con los problemas y pleitos de los habitantes del territorio americano, comentaba que estos debían intervenir en algunos aspectos de su vida privada, como el matrimonio. Es así como a dichos funcionarios se les encargaba, primero, realizar la búsqueda y pesquisa de los hombres casados que venidos de España abandonaban a sus esposas y, segundo, incitarlos a que hicieran nuevamente “vida maridable” con ellas. Basándose en Santo Tomás de Aquino, se disponía como contrapartida que “hace mal la mujer que importándole al marido pasar a las Indias y queriendo llevar consigo en tiempo oportuno y acomodada navegación, no le sigue”1.

Pilares de la sociedad en América

También era obligatorio que por medio de pregones generales y bandos los alcaldes del crimen incitaran a la gente en las provincias a que reanudaran la unión marital y, al mismo tiempo, denunciaran a quienes no lo hicieran2. Los ideales corporales y morales que se establecieron en la sociedad colonial estaban orientados al dominio de los placeres terrenales; la atención se centraba sobre todo en las mujeres, pues estas tenían la responsabilidad de transmitir las buenas costumbres en el ámbito doméstico a través de su papel como madres y porque en la tradición judeo-cristiana, en ellas recaía el peligro de pecar, pues eran consideradas seres débiles, dominadas por las pasiones y concupiscentes.

Es por ello que la fama y el honor de un hombre durante la época colonial dependían, en gran parte, del comportamiento de la mujer que lo acompañara, bien fuera su esposa, hermana o hija3. Podemos ver a través de esta doble concepción sobre el comportamiento femenino, la necesidad apremiante de que las mujeres españolas migraran al territorio americano al lado de sus maridos, ya que urgía que ellas reprodujeran la moralidad y las buenas costumbres para hacerle frente a aquellas mujeres mulatas, indias o mestizas que en su rol inferior y maligno conducían a los hombres españoles hacia la lujuria y el pecado.

Era obligatorio que por medio de pregones generales y bandos los alcaldes del crimen incitaran a la gente en las provincias a que reanudaran la unión marital y, al mismo tiempo, denunciaran a quienes no lo hicieran.

Es por esta razón que la condena en contra de las relaciones ilícitas o por fuera del matrimonio se extendía a aquellas que se efectuaban entre personas de diferente procedencia ‘racial’. En este sentido, los encuentros que algunos hombres españoles sostuvieron con mujeres negras o indígenas, fueron rechazados por las autoridades coloniales, quienes se basaron en una serie de prejuicios relacionados con la transmisión de vicios y defectos a través del contacto sexual o la lactancia de niños blancos realizada por nodrizas mulatas, negras o indígenas4. Podemos encontrar una concordancia entre estas acciones y las descripciones elaboradas en 1748 por Jorge Juan y Antonio de Ulloa sobre el territorio cartagenero y sus habitantes, cuando se referían a aquellos hombres europeos que caían en desgracia bien fuera por quebrantos de salud o por falta de dinero: “…las Negras y Mulatas Libres los recogen, y llevan a sus Casas, donde les asisten, y curan a su costa con tanto cariño, y puntualidad, como si tuvieran una precisa obligación a ello: al que muere, lo hacen enterrar de limosna, y aun les mandan decir algunas Misas. Las resultas de estas compasivas demostraciones suelen ser, que después de recuperado en la salud el Chapetón, agradecido a tanta fineza, o se casa con la Negra, o Mulata; o con alguna de sus Hijas, y queda desde entonces establecido en un Estado mucho más desdichado, que el que pudiera tener en su Patria, trabajando en lo que le ofrece la ocasión”5.

La atención se centraba sobre todo en las mujeres, pues estas tenían la responsabilidad de transmitir las buenas costumbres en el ámbito doméstico a través de su papel como madres y porque en la tradición judeo-cristiana, en ellas recaía el peligro de pecar, pues eran consideradas seres débiles, dominadas por las pasiones y concupiscentes.

Thomas Gage, misionero dominico, en 1648, 100 años antes, en su Nuevo reconocimiento de las Indias Occidentales condenaba la actitud seductora de las mujeres y en especial de las esclavas negras en las colonias españolas. Para él, el vestuario que llevaban era un importante elemento de encanto: De español y mestiza, castiza, 2, Ca. 1770- 1780. Óleo de José de Páez, colección particular.*“El vestido y el atavío de las negras y mulatas es tan lascivo, y sus ademanes y donaire tan embelesadores, que hay muchos españoles, aun entre los de primera clase, que por ellas dejan a sus mujeres… La mayor parte de esas mozas son esclavas, o lo han sido antes, y el amor les ha dado la libertad para encadenar las almas y sujetarlas al yugo del pecado y del demonio”6.

Pedagogía moral

El sistema de castas fue el escenario social propicio para que en las colonias americanas se difundieran estas ideas que condenaban las uniones ilícitas. Dentro de esta circulación de imaginarios y saberes desarrollados en torno a concepciones sobre la raza y la calidad de las personas que habitaban el Nuevo Mundo, una de las representaciones de este orden social que clasificaba y posicionaba a las personas de acuerdo con su color de piel y procedencia étnica, fue el fenómeno pictórico denominado como “cuadros o pinturas de castas”.De mestiza y español, sale castiza, 2, ca. 1770-1780. Óleo de Ramón Torres, colección particular.* Es así como a lo largo del siglo XVIII a través de estas, se reprodujeron los ideales de comportamiento tanto de mujeres como de hombres. Así, estas pinturas recogieron los prejuicios de la época no sólo sobre la sexualidad extramatrimonial, sino que también ejercían una especie de pedagogía moral que podía identificarse a través de los oficios de aquellos sujetos y sujetas escenificados, su vestuario y conducta. Por tal motivo, es común encontrar en estos cuadros situaciones violentas o de conflicto; también pueden apreciarse condiciones de pobreza y miseria (ver imágenes 1, 2, 3 y 4). En este sentido, a pesar de que las escenas siempre tenían como elemento central el modelo de familia nuclear compuesto por padre, madre e hijos, sus condiciones materiales y espirituales mejoraban de manera directamente proporcional a la posición que ocuparan en la jerarquía social. Como puede apreciarse en las imágenes ya referenciadas, mientras las mezclas se alejaran más del ideal de blancura, no sólo la condición económica desmejoraba, sino también lo hacía su moral.

Además de estas pinturas y de la circulación de las categorías elaboradas para clasificar a los habitantes americanos en el sistema de castas, a saber ‘negro’, ‘mulato’, ‘indio’, ‘lobo’, ‘tente en el aire’, etc., la normativa colonial reglamentaba el contacto y las uniones amorosas entre las castas. Sobre las relaciones entre los africanos, la Recopilación de las Leyes de Indias Occidentales (1680), atribuida a Antonio León de Pinelo y Juan Solórzano Pereyra, en el Libro Séptimo, Título V, Ley V, se ordenaba lo siguiente: “Que se procure, que los negros casen con Negras, y los esclavos no sean Libres por haberse casado: Procúrese en lo posible, que habiendo de casarse los Negros, sea el matrimonio con Negras. De mestizo y de india, produce coyote, Ca. 1715. Óleo atribuido a Juan Rodríguez Juárez, colección particular.* *En Ilona Katzew. La pintura de castas, representaciones raciales en el México del siglo XVIII, Madrid, Conaculta, Ediciones Turner, 2004.Y declaramos, que estos, y los demás que fueren esclavos, no quedan libres por haberse casado, aunque intervenga para esto la voluntad de sus amos”7.

Estos encuentros no sólo se prohibían entre el grupo social dominante, en este caso integrado por españoles, con las denominadas castas conformadas por negros, mulatos, mestizos, indios, etc., también entre ellas la normativa colonial buscaba que no existiera contacto pasional ni amoroso. Alrededor de las relaciones entre esclavos africanos e indígenas, la Ley VII, del Libro Séptimo, Título V, de la citada Recopilación, promulgaba lo siguiente: “Prohibimos en todas las partes de nuestras Indias, que se sirvan los Negros, y Negras, libres o esclavos de Indios, o Indias, como se contiene en la Pintura de castas, Ca. 1750. Anónimo, colección particular. *Ley 16. tit. 12, libro 68, y porque hemos entendido, que muchos Negros tienen a las Indias por mancebas, o las tratan mal, y oprimen, y conviene a nuestro Real servicio, y bien de los Indios, poner todo remedio a tan grave exceso”9.

El mestizaje

Como vimos, las relaciones amorosas estaban consagradas a través del matrimonio. Tanto las leyes de Dios como las leyes civiles, partían del hecho de que los encuentros furtivos e ilícitos no sólo eran actos en contra de la naturaleza y los designios divinos, sino que representaban un desafío al orden social impuesto. Por este motivo, pueden constatarse los altos índices de ilegitimidad familiar y el fenómeno del madresolterismo10, que no solo dan cuenta de estas barreras construidas para mantener las diferencias sociales, sino que permiten reflexionar sobre la complejidad de la sociedad colonial, en términos del conflicto entre la norma y la práctica social. Es por ello que a pesar de que las leyes fueran estrictas para mantener un control social eficaz a través de un sistema de castas que clasificaba y jerarquizaba los diferentes sectores sociales que integraban las colonias americanas, el panorama social fue totalmente distinto, no solo por los resultados obtenidos por un proceso intenso de mestizaje, un fenómeno que hizo cada vez más difícil la diferenciación física entre unos y otros, sino por las posibilidades que dicho proceso dio paso en términos de ascenso social para aquellos que se encontraban en lo más bajo de la pirámide social. Aun así la exclusión y los prejuicios se mantuvieron como pilares de una sociedad que se basada en atributos morales y físicos, y que impuso una doble moral entre la ley y su infracción.

Referencias

  1. Solórzano Pereyra, Juan. Política Indiana, tres tomos, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996 [1645], p. 1953.
  2. Ibíd.
  3. Rodríguez J., Pablo. En busca de lo cotidiano. Honor, sexo, fiesta y sociedad s. XVII-XIX, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2002, pp. 185- 196.
  4. Sobre las relaciones sexuales ver: Borja, Jaime Humberto, “El control de la sexualidad: Negros e indios 1550-1650", en, Jaime Humberto Borja (compilador). Inquisición, muerte y sexualidad en la Nueva Granada, Bogotá, Ceja Ariel, 1996, pp.171-199; sobre la lactancia ver: Hering Torres, Max S., “Saberes médicos – Saberes teológicos: de mujeres y hombres anómalos”, en Max S. Hering Torres (editor). Cuerpos anómalos, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, pp. 101-130.
  5. Juan, Jorge y Ulloa, Antonio de. Relación Histórica de Viage a la América Meridional, Libro I, Cap. IV, Madrid, Antonio Marín, 1748, pp. 49-50.
  6. Gage, Thomas. Nuevo reconocimiento de las Indias Occidentales, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, [1648] 1994.
  7. León de Pinelo, Antonio y Solórzano Pereyra, Juan. “Recopilación de las Leyes de Indias Occidentales”, 1680, en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/rldi/indice/indice.html (Consultada el 12 de marzo de 2012).
  8. Esta ley sobre la cual se está haciendo referencia prohibía bajo cualquier circunstancia que los negros tuvieran a su servicio o en condiciones de esclavitud a los indígenas. Ver: León de Pinelo, Antonio y Solórzano Pereyra, Juan. Ob. cit., en: http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/rldi/indice/indice.html (Consultada el 12 de marzo de 2012).
  9. León de Pinelo, Antonio y Solórzano Pereyra, Juan. Ob. cit., en: http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/rldi/indice/indice.html (Consultada el 12 de marzo de 2012).
  10. Para el caso neogranadino ver: Dueñas, Guiomar. Los hijos del pecado: ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997.

Bibliografía

  • Borja, Jaime Humberto. “El control de la sexualidad: Negros e indios 1550-1650”, en Jaime Humberto Borja (compilador). Inquisición, muerte y sexualidad en la Nueva Granada, Bogotá, Ceja Ariel, 1996.
  • Dueñas, Guiomar. Los hijos del pecado: ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997.
  • Gage, Thomas. Nuevo reconocimiento de las Indias Occidentales, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, [1648] 1994.
  • Katzew, Ilona. La pintura de castas: representaciones raciales en el México del siglo XVIII, Madrid, Conaculta, Ediciones Turner.
  • Hering Torres, Max S. “Saberes médicos – Saberes teológicos: de mujeres y hombres anómalos”, en Max S. Hering Torres (editor). Cuerpos anómalos, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia.
  • León de Pinelo, Antonio y Solórzano Pereyra, Juan. “Recopilación de las Leyes de Indias Occidentales”, 1680, en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/rldi/indice/indice.html (Consultada el 12 de marzo de 2012).
  • Rodríguez J., Pablo. En busca de lo cotidiano. Honor, sexo, fiesta y sociedad s. XVII-XIX, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2002, pp. 185- 196.
  • Solórzano Pereyra, Juan. Política Indiana, tres tomos, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996[1645], p. 1953.