Colección Museo de la Independencia - Casa del Florero, Mincultura. Reg 4355.
Mayo de 2012
Por :
Magnolia Aristizábal: Doctora en filosofía y ciencias de la educación. Profesora e investigadora, Universidad del Cauca. Coordinadora del Grupo de Investigación Pedagogía y Currículo. Miembro del Comité Académico del Doctorado en Ciencias de la Educación-

LA EFÍMERA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO CIVIL EN EL SIGLO XIX: UN DEBATE QUE PERDIERON LOS LIBERALES RADICALES

“La mujer prudente, aplicada y piadosa es el alma aun de las mayores casas, pone en orden la economía, arregla los espíritus y fortifica la salud de la familia..."
                                                                                     Rufino Cuervo

Matrimonio y familia como el destino ineludible para las mujeres

Uno de los discursos dominantes en Colombia, en la segunda mitad del siglo XIX, era el de la necesidad de promover y defender la constitución de familias nucleares que bajo el sagrado tutelaje de la Iglesia Católica garantizaran la existencia de sanas costumbres, lo cual redundaría en beneficio de una sociedad y una nación progresista. Este discurso se apoyaba en la atribución que se le adjudicaba a la maternidad como un hecho eminentemente natural, que necesitaba ser consagrado por el rito del matrimonio que era, para las mujeres, su destino ineludible.

En torno al matrimonio católico, la Iglesia portaba una concepción sacramental. Como sacramento, era la ejecución de la voluntad de Dios en la tierra y por ello se afirmaba que "lo que Dios ha unido, no lo puede el hombre separar". Y en desarrollo de este sacramento, él era el garante de la existencia de familias, pues su fin era la procreación de la especie humana. En un periódico de la época se decía que:

Desposorios de la Virgen, 1680. Óleo de Gregorio Vásquez  de Arce y Ceballos. Colección Museo Colonial - Museo Iglesia Santa Clara , Mincultura. Reg 03.1.038"El matrimonio entre católicos supone la doctrina que dejamos sentada; i por eso las leyes que arreglan el matrimonio tienen por norma otra lei superior, dada por un lejislador que no es hombre: el motivo de los deberes del matrimonio, como el premio de su cumplimiento, son también de un orden superior, independiente del interés de las pasiones"1.

La concepción del matrimonio católico, planteada por la Iglesia con tanta insistencia durante la segunda mitad del siglo XIX, buscaba consolidar la constitución de una familia nuclear, lo cual significaba contribuir al proyecto de nación por la vía de garantizar una estabilidad social y económica a los miembros de la familia, y posibilitar la legitimidad de los herederos de los bienes de las elites.Al parecer, la Iglesiat enía claro conocimiento de que en los sectores más pobres de la población las familias se constituían de hecho. Algunas cifras estadísticas nos permiten afirmar esto. Así, por ejemplo, el número de casamientos registrados en la ciudad de Bogotá en 1848 fue de 17; en 1850 de 6; en mayo de 1851 de 7; en julio de 1851 de 10; en diciembre de 1851 de 8; en mayo de 1852 de 192. Si se tiene en cuenta que la población total de la Provincia de Bogotá era en estos años de 320.000 habitantes aproximadamente, la proporción de bodas era muy baja.

Aunque las visiones liberales y conservadoras de algunos de los más connotados dirigentes de la época, diferían sutilmente en algunos matices, en lo esencial de sus planteamientos estaban de acuerdo con el ideal de matrimonio perseguido por la Iglesia, asentado en una férrea formación moral de las mujeres. Para seguir esta idea, véase en el recuadro las afirmaciones de Mariano Ospina Rodríguez.

Esta sutil contienda se reflejó con claridad en la búsqueda de una legislación acorde con la discusión del momento. En cierto modo se buscaba proponer medidas legales para los sectores sociales donde se movían bienes y patrimonios importantes. Era, en definitiva, el control sobre la propiedad y sus herederos. Es esta una de las causas de la breve existencia del matrimonio civil, como resultado de la pugna entre los sectores más liberales, los liberales radicales y los sectores conservadores de las elites. Para la segunda mitad del siglo XIX, el modelo dominante de matrimonio católico y familia nuclear se había ido imponiendo y los aspectos inherentes al modelo, como la patria potestad más severa con la mujer, el parentesco bilateral, los conceptos de hijos legítimos y naturales, la unidad del domicilio de la institución primaria, entre otros, eran ya de corriente uso.

La sanción de la ley de matrimonio civil se produjo en el período de los gobiernos liberales que desde 1851 venían realizando una serie de medidas favorecedoras del desarrollo de un mundo más abierto, más "liberal". Este tipo de medidas, buscaban en el fondo oponerse a los atavismos del sistema colonial, que aún después de 30 años de vida independiente estaban presentes en la vida cotidiana de la nación. Y como se ha insistido, la relación entre la Iglesia Católica como institución y la religiosidad como espíritu de la época estaban imbricadas y ejercían, por tanto, una fuerte influencia sobre las decisiones en las esferas del Estado.

El debate por el matrimonio civil: la ambivalencia de los liberales radicales

Analizar la relación mujeres-matrimonio-Iglesia-religiosidad es muy importante para comprender la contienda que se produjo cuando el gobierno liberal de José María Obando sancionó la Ley de Matrimonio, mediante la Ley del 20 de junio de 1853. Esta norma constaba de ocho títulos y 55 artículos. Contemplaba las condiciones mediante las cuales se podían realizar matrimonios, los cuales debían celebrarse ante jueces parroquiales de cada distrito en presencia de dos testigos hábiles; determinaba los deberes y derechos de los cónyuges; trataba sobre las demandas de nulidad del matrimonio y, lo que fue motivo de mayor polémica, definía la disolución del vínculo mediante divorcio, bien por delito de uno de los cónyuges o por mutuo consentimiento3.

El hecho de que esta ley fuera, en cierto sentido, de carácter muy progresista para la época, no quiere decir que las concepciones sobre las cuales se fundamentó lo fueran también. Algunos detalles de la Ley muestran con claridad que se mantenía una idea de dependencia de las mujeres con respecto de los varones y de sus familias. Mariage (Matrimonio), en: Louis Julien Larcher, La femme jugée par les grands écrivains des deux sexes: ou, La femme devant Dieu, devant la nature, devant la loi et devant la société. París, Garnier Freres, libraireséditeurs, 1855.Así, por ejemplo, en el artículo 35 de la Ley se definía que "durante el juicio de divorcio, la administración provisoria de los bienes comunes a los cónyuges corresponde al marido, quien pasará los alimentos a la mujer e hijos, regulados a juicio del juez". Y en el artículo 36 se determinaba que "la mujer será depositada, durante el juicio, en la casa de sus padres o parientes más inmediatos, y por falta o excusa de estos, en la que determine el juez". Además, en el artículo 39 se planteaba que dejaría de haber consentimiento mutuo para el divorcio "si la mujer tiene cuarenta años cumplidos" y "cuando los padres de los cónyuges no convienen en que el divorcio se efectúe". En este último caso puede presumirse que si los padres consideraban que el destino de toda mujer era el matrimonio, difícilmente consentirían en que el vínculo se deshiciera4.

La Ley de matrimonio se produjo días después de que se hubiera promulgado la Ley del 15 de junio de 1853, sancionada también por el presidente de la república, José María Obando, y declaraba que cesaba la intervención de la autoridad civil en los negocios relativos al culto. En otros términos, esta legislación definió la separación entre la Iglesia y el Estado5.

Carta de Dolores, sobrina de Teresa Rivas, participándole su matrimonio, 5 de enero de 1795. Colección Museo Nacional de Colombia. Reg. 6020 anv. ©Museo Nacional de Colombia /Juan Camilo Segura

En general, los sectores liberales más radicales consideraban que "entre las reformas que en beneficio del pueblo se han consumado desde el advenimiento del principio liberal al Gobierno de la República, ninguna más importante, ninguna más radical que la que establece i reglamenta el contrato del matrimonio"6. Según ellos, la importancia radicaba en que esta disposición tendía a mejorar la suerte de la familia, los individuos no tendrían que esclavizar su porvenir, pues ya no habría lugar a matrimonios desavenidos, se mejoraría el régimen social, "asunto esclusivo del hombre cuyo porvenir no se vincula en la forma de gobierno, sino en la suerte de la familia". Y quizá lo más importante radicaba en que la Ley era la viva expresión de que "el gobierno no tiene que ver con la relijión más que la garantía de la inviolabilidad de la conciencia, la libertad del rito, la tolerancia para todas las comuniones"7.

De acuerdo con los términos del debate que se inauguró con la promulgación de la Ley de matrimonio, se logra vislumbrar que era muy difícil para la población católica asumir con todo rigor el ejercicio de esa ley. Pesaban mucho los argumentos de carácter moral, lo cual dio pie para que se buscaran soluciones intermedias que no afectaran la vida de los feligreses.

Los argumentos de la Iglesia para oponerse al matrimonio civil y el divorcio estaban centrados en su propia concepción acerca de la unión de un hombre y una mujer, unión que sólo podía realizarse por vía del sacramento del matrimonio consagrado en su ideario. Presentamos una lista de los argumentos utilizados8:

Francisco Javier Zaldúa. Papel Periódico Ilustrado, 1881-1887. Al proponente del proyecto de ley de matrimonio civil, Francisco Javier Zaldúa, se le calificó de “desviado de las cristianas sendas”.

 

* Al proponente del proyecto de ley del matrimonio civil, Francisco Javier Zaldúa, se le calificó de "desviado de las cristianas sendas", seguidor de la "tortuosa vía de la impiedad".

* Aceptar el matrimonio civil significaba corromperse e inmoralizarse, usurpar la divina autoridad y destruir el dogma revelado por Dios y definido por la Iglesia.

* El matrimonio en las sociedades civilizadas y cristianas es una sociedad indisoluble.

* El matrimonio civil es en la práctica un concubinato, una relación de hecho no consagrada por el sacramento.

* Un matrimonio entre cristianos desnudo de sanción religiosa, es una apostasía de las creencias de la fe de nuestros abuelos.

* Solo el sacerdote es el dispensador de los misterios de Dios y no es dado a los hombres destruir lo que Jesucristo ha establecido, como tampoco disolver lo que ha hecho indisoluble.

* El matrimonio civil conduce al paganismo.

* El matrimonio y la familia son anteriores a la sociedad política.

Unos meses después de promulgada la ley de matrimonio, en 1854, Antonio del Real9, como Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno, realizaba un balance de los efectos de esta ley y proponía reglamentar con urgencia los efectos civiles de la misma, apoyándose en algunos defectos que acusaba su articulado y que previamente habían sido advertidos por el mismo presidente de la república José María Obando, quien no logró devolver la Ley al Congreso por encontrarse en receso.

El cierre del debate: derogatoria de la ley de matrimonio civil

Si desde el comienzo de la promulgación de la Ley ya se encontraban sus objeciones, para 1856 aparecieron con claridad las propuestas de reforma de la misma. Así se expresaba, en su informe al Congreso, el secretario de Estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada, Cerbeleón Pinzón:

"La lei de 20 de junio de 1853, sobre matrimonio civil, necesita, en concepto del Poder Ejecutivo, una reforma que la ponga en armonía con la opinión i las creencias nacionales en esta parte. La esperiencia ha manifestado que dicha lei, en los términos en que está concebida, no es bien aceptada por los granadinos i parece que se desea jeneralmente su reforma. Reconocer los matrimonios celebrados conforme a los ritos de la relijión de los contrayentes, obligando a estos a comprobar conforme a la lei la celebración del matrimonio i hacerlo anotar en los rejistros de la autoridad civil, podría ofrecer el medio de llenar los dos objetos espresados; agregando a esto, desde luego, el desconocimiento de aquellas estipulaciones que no estuviesen en armonía con la decencia pública, o con las costumbres consagradas en este punto por la civilización i por la moral"10.

El último toque, 1904. Óleo de Eugenio Zerda. Colección Biblioteca Luis Ángel Arango. Reg. TP0080

Los debates sobre la reforma de la Ley de matrimonio se prolongaron por dos años y, finalmente, se produjo la derogatoria de la ley de matrimonio, mediante la Ley de 8 de abril de 185611. El texto, en su parte sustancial, consagraba en igualdad de condiciones tanto el casamiento celebrado ante un juez como el celebrado por el rito religioso; reconocía los efectos civiles del matrimonio católico siempre y cuando se registrara ante notario una vez celebrado; y, quizás lo más importante, se legislaba sobre la separación de los cónyuges, pero sin desaparecer el vínculo matrimonial, lo que en la práctica era semejante a la tradición de la boda católica. El artículo 4º definía que el matrimonio solo podía disolverse por la muerte de alguno de los contrayentes. Es decir, la figura del divorcio vincular desapareció.

Todo parece indicar que, en la práctica, los habitantes de la Provincia de Bogotá no hicieron uso de la Ley de matrimonio civil y del divorcio para establecer sus uniones, pese a los deseos de sus partidarios12. Dos argumentos acompañan esta afirmación. Uno, el hecho de que en los tres años de existencia de la citada Ley no aparecen en los registros de los negocios eclesiásticos de los archivos, demandas sobre el tema13. Otro, el de los testimonios mismos de los gobernantes, quienes se referían a "la repugnancia que muchas personas han mostrado a solemnizar, según ella [se refiere a la Ley vigente sobre matrimonio civil], sus contratos matrimoniales"14, o el señalado más arriba, de Cerbeleón Pinzón.

Notables de la capital, 1850. Láminas de la Comisión Corográfica, 1850-1859.

Para corroborar la anterior afirmación es interesante detenerse en una nota publicada en El Catolicismo, que relata con detalle un episodio de "persecución" a los matrimonios católicos por el fiscal de la población de Amalfi y presenta el fallo del juez del Tribunal Superior del Distrito sobre el mismo. De acuerdo con los términos de la Ley del 20 de junio de 1853 sobre matrimonio civil, el fiscal de la citada población "empezó a perseguir a los casados canónicamente, i al efecto presentó al juez una larga lista, con una denuncia, para se les castigase conforme al Código penal"15. El juez y el tribunal que atendieron la demanda dictaminaron que el matrimonio católico no era amancebamiento escandaloso y el periódico señaló esta decisión como feliz, pues "el juez de Circuito i el Tribunal, no están imbuidos en esas ideas progresistas". Y a renglón seguido publican en su totalidad el fallo proferido por el doctor Ramón Martínez Benítez, ministro del Tribunal, en que "vindicó el santo matrimonio instituido por Dios, de la mancha que se pretendiera arrojar sobre él, confundiéndolo con el torpe concubinato"16.

De lo anterior se desprende que muy posiblemente en la práctica se siguieron registrando matrimonios por el rito católico, a pesar de la existencia de normas que autorizaban el matrimonio civil. En realidad, la existencia de la Ley de matrimonio civil fue muy fugaz si se compara con otras medidas que buscaron reducir el poder de la Iglesia. Esto es un indicador de que la fuerza de la tradición y de la formación moral que impartía esta institución había calado muy profundo en las conciencias de los colombianos. Fue un intento fallido de secularización de la vida cotidiana. Por el contrario, a partir de este hecho se dio un amplio espacio de afirmación de las concepciones moralistas prodigadas por la Iglesia, que tuvo muchos años después, en 1886, una cristalización bajo el ideario de ‘regeneración o catástrofe’. Un año después, con la promulgación de la Ley 57 del 15 de abril de 1887, se acabó definitivamente con el matrimonio civil y el divorcio, y se le otorgaron efectos civiles y políticos a los matrimonios celebrados por el rito católico17. El ideal de familia nuclear siguió prosperando, y con ello se confirmó la necesidad de que las mujeres llegaran ‘bien educadas’ al matrimonio, para garantizar la existencia de familias honorables y dignas que entregaran hijos e hijas sanas a la república. Transformar la cultura es un proceso de largo aliento y, tal como se ha descrito, en el ámbito familiar hubo muy pocas cristalizaciones de las propuestas liberales. En palabras de Ana María Bidegaín (en la presentación al libro de Suzy Bermúdez):

"A pesar de las ideas liberales y las separaciones jurídicas intentadas, la secularización de la sociedad colombiana no fue posible, entre otras cosas, porque la secularización es un difícil proceso cultural que implica el desarrollo autónomo de la individualidad, como fruto del proceso de modernización capitalista y de democratización que el país oligárquico no se ha decidido llevar adelante"18.

* El presente artículo es la síntesis de uno de los
capítulos de mi tesis doctoral publicada bajo el
título Madre y esposa: silencio y virtud. Ideal de
formación de las mujeres en la provincia de Bogotá,
1848-1868, UPN, 2007, Premio Nacional de Educación
Francisca Radke.

Referencias

  1. "Cuatro palabras sobre la indisolubilidad del matrimonio", en El Catolicismo, No. 34, Bogotá, 15 de marzo 1851, p. 284. Excepto los acentos, a lo largo de las citas del período estudiado se conserva la ortografía de la época.
  2. Datos tomados de los “Cuadros de movimiento de población”, en El Constitucional, Nos. 230, 293, 311, 320, 346 y 367, Bogotá, enero 20 de 1848; febrero 15, junio 14 y agosto 24 de 1851; enero 24 y junio 19 de 1852.
  3. "Ley 20 de junio de 1853 sobre matrimonio", en Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912, t. 15, Bogotá, Imprenta Nacional, 1929, pp. 598-607. Llama la atención que esta Ley fue sancionada por José María Obando a escaso un mes de haber sido promulgada la Constitución de 1853, la cual en su artículo 5º, numeral 5, definía la libertad de cultos.
  4. Ibíd., arts. 35, 36, 39 (numerales 4º y 5º), pp. 604-605. La negrilla es mía.
  5. "Lei declarando que cesa la intervención de la autoridad civil en los negocios relativos al culto", en El Catolicismo, No. 91, Bogotá, junio de 1853, pp. 98-99.
  6. "La lei de matrimonio", en El Constitucional, No. 14, Bogotá, octubre 7 de 1853, p. 2.
  7. Ibíd., p. 2.
  8. Esta lista de argumentos se obtuvo de la lectura de los artículos aparecidos en los periódicos El Catolicismo, La Esperanza y El Día, en los meses previos a la sanción de la Ley y luego en los posteriores, realizando una síntesis de los mismos.
  9. Del Real, A.: Informe del Secretario de Estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1854, Bogotá, Imprenta del Neogranadino, febrero 1 de 1854, pp. 24-25.
  10. Pinzón, C. Esposición del Secretario de Estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada, al Congreso Constitucional de 1856, Bogotá, Imprenta del Estado, 1 de febrero de 1856, pp. 22-23.
  11. "Ley 8 de abril de 1856 sobre matrimonio", en Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912, t. 16, Bogotá, Imprenta Nacional, 1930, pp. 24-32.
  12. En 1864 aparecía un aviso con el siguiente texto: "Instrucciones sobre el matrimonio civil i sobre las desgracias de varios matrimonios católicos. Con este título se ha publicado un opúsculo, i se encuentra de venta en la tienda del sr. Francisco Ramírez Castro, al módico precio de un real cada ejemplar", en La Caridad, No. 15, Bogotá, diciembre 29 de 1864, p. 240.
  13. La búsqueda fue realizada en el Archivo General de la Nación, en la Sección República, en el apartado sobre los Negocios Eclesiásticos, así como en Negocios Judiciales, Demandas y Asuntos Criminales (Divorcios).
  14. Del Real, A. Op. cit., p. 25.
  15. "El matrimonio católico perseguido como amancebamiento escandaloso!!!", en El Catolicismo, No. 161, Bogotá, julio 10 de 1855, pp. 149-150.
  16. Ibíd., p. 149.
  17. "Ley 57 de 1887 (15 de abril) sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional", en Leyes de la República de Colombia expedidas por el Consejo Nacional Legislativo en sus sesiones de 1887, Bogotá, Imprenta de Vapor de Zalamea Hermanos, 1888, p. 90.
  18. Bidegaín, A.M. "Presentación", en Bermúdez, S. El bello sexo. La mujer y la familia durante el Olimpo Radical, Santafé de Bogotá, Ediciones Uniandes-Ecoe Ediciones, 1993, p. xiv.