Indias Salivas haciendo casabe. Acuarela de Manuel María Paz, 1856. Album de la Comisión Corográfica. Biblioteca nacional de Colombia, Bogotá
Octubre de 2016
Por :
Jairo Gutiérrez Ramos

INSTITUCIONES INDIGENISTAS EN EL SIGLO XIX

El proyecto republicano de integración de los indios

Durante el siglo XIX, el proceso de incorporación de las comunidades indígenas al Estado-nación en la Nueva Granada se enmarca en el proyecto adoptado por las élites criollas de constituir una nación de ciudadanos. Este modelo implica la construcción de una comunidad política integrada por individuos libres e iguales, portadores de la soberanía e investidos de derechos y obligaciones. En otras palabras: la implantación de una nación de ciudadanos en el ámbito de una sociedad premoderna, como era el caso de la América Latina postcolonial, exigía una auténtica revolución, no sólo política sino también social y cultural.

En este sentido, la revolución independentista implicaba la necesidad de sustituir una formación social de Antiguo Régimen, corporativista, estamental, jerarquizada y racista, por una moderna, individualista, igualitaria y homogénea. Se trataba de transformar una sociedad de vasallos en una de ciudadanos. En ese modelo de sociedad no podían tener cabida las diferencias étnicas, ni las formas comunitarias de posesión y explotación de la tierra, ni la tributación diferencial, ni las jerarquías sociales extrañas al nuevo modelo estatal igualitario. De hecho, con su adopción se les extendía la partida de defunción a las formas coloniales de organización social y política de las comunidades indias y a sus tierras resguardadas, eximiéndolas, en compensación, del tributo, en aras de la "igualdad ciudadana".

Sin embargo, el Estado republicano no podía erradicar de un golpe las arraigadas instituciones que heredaba del régimen colonial. Debido a ello, se optó por una serie de cambios graduales que condujeran a la desintegración progresiva de las comunidades indias, logrando de este modo su incorporación en la proyectada nación de ciudadanos. En la prosecución de este fin, la política integradora republicana adoptó como sus líneas maestras la supresión del tributo indígena, la abolición de los resguardos y el menosprecio de la civilización de salvajes. No obstante, la materialización de cada una de estas aspiraciones políticas de las élites en instituciones jurídicas y sociales estables corrió con diversa suerte a lo largo del siglo, y a tono con las diversas circunstancias políticas, sociales, étnicas, culturales y regionales que debieron tomarse en consideración.

El presbitero Manuel María Albis con los indios reducidos de Mocoa. Album de la Comisión Corográfica. Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá.

 

Supresión del tributo indígena 

Este fue el propósito que con mayor rapidez y menor resistencia se logró, lo cual resulta fácilmente comprensible si se tiene en cuenta que el tributo de indios no era sólo un recurso fiscal, sino un antipático y denigrante marcador étnico. De hecho, ya desde 1810 la Junta Suprema de Santafé decretó de abolición del tributo, determinación que fue ratificada por el Congreso Constituyente de Cúcuta en 1821. Y si bien este recurso fiscal discriminatorio fue restablecido transitoriamente por un decreto del Liberador en 1828, apenas disuelta la Gran Colombia y establecida la República de la Nueva Granada, el 6 de marzo de 1832 se expidió el decreto que derogó definitivamente el cobro de cualquier forma particular de tributo a los indígenas.

Abolición de los resguardos

En 1810, al mismo tiempo que se decretó la supresión del tributo, se autorizó la venta inmediata de las tierras de los resguardos indígenas. Esta medida fue igualmente refrendada por el Congreso de Cúcuta. Sin embargo, en este caso el éxito fue menos rotundo, como quiera que al reparto de los resguardos se opusieron obstáculos de diversa índole, entre las cuales cabe destacar: las dificultades técnicas para medir y repartir las tierras, la falta de fondos para pagar agrimensores y repartidores de tierras y la oposición de los indios por medio de demandas y reclamaciones. A todo ello se agregó la cerrada oposición de algunas de las comunidades con mayor densidad poblacional y cultural a la disposición que las obligaba a arrendar a inquilinos no indios los llamados "sobrantes de resguardos".

Y aunque el intento estatal por eliminar los resguardos fue persistente a lo largo del siglo XIX, con frecuencia se debieron hacer concesiones tales como aplazar el proceso en las regiones con mayor población indígena, o donde la resistencia de las comunidades resultaba más amenazante para la estabilidad de la frágil institucionalidad republicana. Así, aunque en 1834 se expidió una ley que pretendía acelerar la repartición de los resguardos otorgándoles a los gobernadores y cámaras provinciales amplias facultades al respecto, y llegando al extremo de prohibirles a los indios interponer cualquier tipo de reclamación en contra, la resistencia de los indios fue tan vehemente que las propias cámaras provinciales de Riohacha, Cartagena, Chocó, Pasto, Túquerres y Neiva se vieron precisadas a solicitar al gobierno central la suspensión del reparto de resguardos en sus respectivas jurisdicciones.

De hecho, la ofensiva liberal en contra de los resguardos se vio frecuentemente obstruida por leyes y decretos "proteccionistas" que pretendieron atenuar los efectos perversos del reparto de las tierras a los indios, prohibiéndoles la libre disposición de sus parcelas. Normas con ese propósito se expidieron en 1810, 1843, 1859 y 1890, y aunque su intención fuese buena, de hecho se reconocía con ellas el fracaso del proyecto republicano de garantizar la igualdad de los indios con el resto de los ciudadanos. De todas maneras, esta política gradualista de extinción de los resguardos procuró siempre asegurar los medios para facilitar el mestizaje tanto racial como cultural de los indios, mediante su alfabetización, adoctrinamiento y mezcla forzosa con vecinos no indios, supuestamente en procura de lograr su incorporación gradual a la categoría de "ciudadanos".

Cabildos de indios

Directamente vinculados a los resguardos y a los pueblos de indios, el Estado colonial hispánico creó los cabildos, cuyas funciones primordiales eran las de administrar las tierras y demás bienes de la comunidad, y garantizar la convivencia "civilizada" de los indios comuneros. En su interés por someter a una jurisdicción única a todos los ciudadanos, el régimen republicano intentó desmontar esta forma particular de administración étnica, como lo hizo también con los cacicazgos.

Sin embargo, ello sólo fue posible en aquellos territorios en los cuales se logró la rápida extinción de los resguardos. Donde éstos subsistieron, el Estado republicano no tuvo más remedio que aceptar la sobrevivencia de los pequeños cabildos, subordinados a las autoridades civiles, pero conservando su jurisdicción sobre los "asuntos económicos" de interés comunitario, así como su estructura tradicional.

Las misiones y la civilización de los salvajes

Al igual que el régimen monárquico español, los gobernantes de la república decimonónica optaron por confiarle la tarea de adoctrinar y "civilizar" a los indios selváticos a las comunidades religiosas que desde las épocas de la conquista se habían ocupado de las misiones. En este aspecto, la permanencia de las formas tradicionales de relación entre el Estado y los grupos indígenas no sedentarios fue más notoria que en lo relacionado con las demás instituciones de administración étnica. De hecho, a lo largo de todo el siglo XIX, al margen del partido en el poder, la labor civilizatoria de los indígenas fue delegada por el Estado republicano a los misioneros católicos, seguramente más preocupados por la "salvación de las almas" de los indios, que por su incorporación en la comunidad política de ciudadanos iguales requerida por un Estado nacional verdaderamente moderno.